Madrid (BOCM-20250401-67)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 77

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

Pág. 333

Artículo 60. Espacio libre interior.
1. El espacio libre de parcela será la superficie de parcela edificable no ocupada por la edificación.
2. Los espacios libres privados no ocupados por edificación sobre rasante deberán ajardinarse en su
totalidad, salvo las zonas ocupadas por viarios o caminos de acceso o las instalaciones definidas en el
punto siguiente. El ajardinamiento garantizará la plantación y mantenimiento de los espacios vegetales,
a cuyos efectos, en caso de existir edificación subterránea bajo los mismos, el espesor mínimo de la
capa de tierra vegetal será de ochenta (80) centímetros, situando la terminación de dicha capa dentro
del límite de los ciento cincuenta (150) centímetros, señalado para las plantas bajo rasante.
3. El espacio libre de parcela podrá ocuparse por piscinas, instalaciones deportivas descubiertas y
construcciones destinadas a porterías.
a. Los cierres laterales de instalaciones deportivas descubiertas no sobresaldrán respecto a la rasante
del terreno una altura superior a doscientos cincuenta (250) centímetros con cerramiento opaco,
salvo en la zona correspondiente al retranqueo o separación mínima a linderos, donde no se
superarán la cota de coronación de los muros de cerramiento de la parcela. Los cerramientos de
instalaciones deportivas podrán tener una mayor altura en parcelas deprimidas respecto a la
rasante de la calle, siempre que sobrepasen la cota de coronación de los muros de cerramiento de
la parcela.
b.

Las construcciones destinadas a portería tendrán unas dimensiones máximas en planta de
trescientos (300) centímetros por trescientos (300) centímetros y altura de coronación inferior a
trescientos cincuenta (350) centímetros, no computando a efectos de edificabilidad ni de
ocupación.
Artículo 61. Salientes y vuelos.

1. Se permiten, respecto a la línea de alineación exterior, balcones, balconadas y terrazas según se regulan
en el artículo 6.6.19 y 8.5.13 de las NNUU del PG 97, pudiendo los balcones sobresalir hasta setenta y
cinco (75) cm.
2. La altura libre mínima entre la cara inferior del forjado del cuerpo saliente y la rasante de la acera será
de trescientos cuarenta (340) cm en las fachadas situadas en la alineación oficial. En las restantes
fachadas se podrán realizar a partir de la cara inferior del forjado de techo de la planta baja.
Artículo 62. Condiciones estéticas.
1. El diseño de las fachadas de los edificios tendrá en cuenta la implantación de instalaciones de cualquier
tipo que deberán quedar integradas en el conjunto.
2. Se dará un tratamiento adecuado a las cubiertas de la edificación, dando preferencia a las soluciones de
acabados vegetales.
3. Cualquier elemento de instalaciones en cubierta deberá quedar integrado en la edificación.
Artículo 63. Dotación de aparcamiento y depósito de bicicletas y vehículos ligeros.
1. La dotación de aparcamiento será como máximo la que dé cumplimiento a lo establecido en el artículo
7.5.35 de las NNUU del PG 97 y en el artículo 36 de la LSCM.

BOCM-20250401-67

2. El acceso a aparcamiento bajo rasante se hará desde las calles existentes o, en su caso, desde un espacio
interior interpuesto.