Madrid (BOCM-20250401-67)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
80 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 77
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
Pág. 331
SECCION 2º Condiciones de la nueva edificación.
Artículo 52. Edificabilidad.
La superficie máxima edificable de la manzana, o de la suma de las parcelas en que pueda resultar subdividida
por razón de grado, es la que aparece en el cuadro siguiente, recogido también en el Cuadro de Características
del Anexo 1 de estas Normas.
Número
de
manzana
Zona
1
M
Edificabilidad (m2c)
Superficie SUELO de las
parcelas resultantes
(m2)
Total
Servicios Terciarios
Equipamiento
privado
2.600,40
6.963
5.763
1.200
Esta cifra se establece mediante la asignación de una cantidad concreta de superficie edificable total por cada
uso cualificado.
Artículo 53. Parcela mínima y condiciones de parcelación.
La parcela M es indivisible.
Artículo 54. Posición de la edificación.
1. Posición de la edificación en la manzana:
a.
En el plano O-04 Condiciones de la Edificación se señala gráficamente el área de movimiento de la
edificación dentro de cada manzana.
2. Posición de la edificación respecto a la alineación oficial:
a.
La posición de la edificación es libre respecto a la alineación oficial no siendo necesaria la
consolidación de la alineación con edificación.
3. Posición de la edificación respecto a las parcelas colindantes:
a.
Las limitaciones a la posición de la nueva edificación se establecen en el plano O-04 Condiciones de
la Edificación.
4. Respecto de las parcelas colindantes se atenderá a las determinaciones siguientes:
a.
Condiciones de adosamiento:
i. La edificación podrá adosarse a los linderos de parcela en las condiciones generales reguladas en
el art. 6.3.13 de las NNUU del PGM 97.
ii. Todas las medianeras en el proceso de consolidación de la ordenación del APE se tratarán como
fachada exterior del edificio hasta tanto se adose la edificación correspondiente.
Cuando no existan condiciones de adosamiento:
i. Las edificaciones, para lo no regulado en el plano O-04 Condiciones de la Edificación, se
dispondrán separadas de modo que sus fachadas guarden una separación entre sí una distancia
igual o superior a 2H/3 de su altura de coronación e igual o superior a H/3 respecto del lindero
de parcela, con un mínimo de separación a lindero de seis (6) metros.
BOCM-20250401-67
b.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 77
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
Pág. 331
SECCION 2º Condiciones de la nueva edificación.
Artículo 52. Edificabilidad.
La superficie máxima edificable de la manzana, o de la suma de las parcelas en que pueda resultar subdividida
por razón de grado, es la que aparece en el cuadro siguiente, recogido también en el Cuadro de Características
del Anexo 1 de estas Normas.
Número
de
manzana
Zona
1
M
Edificabilidad (m2c)
Superficie SUELO de las
parcelas resultantes
(m2)
Total
Servicios Terciarios
Equipamiento
privado
2.600,40
6.963
5.763
1.200
Esta cifra se establece mediante la asignación de una cantidad concreta de superficie edificable total por cada
uso cualificado.
Artículo 53. Parcela mínima y condiciones de parcelación.
La parcela M es indivisible.
Artículo 54. Posición de la edificación.
1. Posición de la edificación en la manzana:
a.
En el plano O-04 Condiciones de la Edificación se señala gráficamente el área de movimiento de la
edificación dentro de cada manzana.
2. Posición de la edificación respecto a la alineación oficial:
a.
La posición de la edificación es libre respecto a la alineación oficial no siendo necesaria la
consolidación de la alineación con edificación.
3. Posición de la edificación respecto a las parcelas colindantes:
a.
Las limitaciones a la posición de la nueva edificación se establecen en el plano O-04 Condiciones de
la Edificación.
4. Respecto de las parcelas colindantes se atenderá a las determinaciones siguientes:
a.
Condiciones de adosamiento:
i. La edificación podrá adosarse a los linderos de parcela en las condiciones generales reguladas en
el art. 6.3.13 de las NNUU del PGM 97.
ii. Todas las medianeras en el proceso de consolidación de la ordenación del APE se tratarán como
fachada exterior del edificio hasta tanto se adose la edificación correspondiente.
Cuando no existan condiciones de adosamiento:
i. Las edificaciones, para lo no regulado en el plano O-04 Condiciones de la Edificación, se
dispondrán separadas de modo que sus fachadas guarden una separación entre sí una distancia
igual o superior a 2H/3 de su altura de coronación e igual o superior a H/3 respecto del lindero
de parcela, con un mínimo de separación a lindero de seis (6) metros.
BOCM-20250401-67
b.