Madrid (BOCM-20250401-67)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 330
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 77
- Recreativo, en categoría i), en situación de planta inferior a la baja y baja, y en categoría ii), en
situación de planta inferior a la baja, baja y primera. Las mencionadas categorías vienen
definidas en el artículo 7.6.1 de las NNUU del PG 97.
- Otros servicios terciarios, en situación de planta inferior a la baja, baja y primera.
iii)
Dotacional:
En todas sus clases y categorías, en situación de planta inferior a la baja, baja, primera y
segunda, a excepción de servicios infraestructurales privados que se limitan a la baja e inferior a
la baja.
El régimen de usos complementarios aplicable al uso cualificado secundario terciario en planta baja será el
mismo que el aplicable al uso principal, debiendo limitarse entonces el uso residencial en dicha planta al
estrictamente necesario para el desarrollo de:
-
Accesos peatonales y de vehículos a las zonas comunes de las viviendas, incluyendo en su caso,
instalaciones de seguridad, portería, cuartos de contadores, basuras o instalaciones.
-
Zonas comunitarias incluidas en el artículo. 7.3.4 de las NNUU del PG97.
c) USO ALTERNATIVO
i)
Dotacional: En edificio exclusivo.
CAPÍTULO 4.
CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA DE ORDENACIÓN “M”.
Artículo 50. Ámbito y características.
1. Pertenecen a esta zona las áreas grafiadas con el código M en el Plano O-02 Calificación del suelo.
2. Su uso cualificado principal es el de Servicios Terciarios en todas sus clases excepto el Comercial en
Grandes Superficies Comerciales.
3. Su uso cualificado secundario es el de equipamiento privado.
4. La tipología edificatoria es libre. Cada uso se podrá materializar en edificaciones independientes o bien
en edificaciones conjuntas con secciones mixtas.
5. En el desarrollo de estas condiciones particulares se estará a lo dispuesto en el Anexo normativo nº3:
Condiciones particulares de la Edificación (E).
SECCION 1º Obras.
Artículo 51. Obras admisibles.
BOCM-20250401-67
Son admisibles todas las obras contempladas en los arts. 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10. de las NNUU del PG 97.
En las edificaciones existentes que se encuentren en situación de fuera de ordenación solo se podrán llevar a
cabo obras de conservación para garantizar la seguridad y ornato de las mismas.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 77
- Recreativo, en categoría i), en situación de planta inferior a la baja y baja, y en categoría ii), en
situación de planta inferior a la baja, baja y primera. Las mencionadas categorías vienen
definidas en el artículo 7.6.1 de las NNUU del PG 97.
- Otros servicios terciarios, en situación de planta inferior a la baja, baja y primera.
iii)
Dotacional:
En todas sus clases y categorías, en situación de planta inferior a la baja, baja, primera y
segunda, a excepción de servicios infraestructurales privados que se limitan a la baja e inferior a
la baja.
El régimen de usos complementarios aplicable al uso cualificado secundario terciario en planta baja será el
mismo que el aplicable al uso principal, debiendo limitarse entonces el uso residencial en dicha planta al
estrictamente necesario para el desarrollo de:
-
Accesos peatonales y de vehículos a las zonas comunes de las viviendas, incluyendo en su caso,
instalaciones de seguridad, portería, cuartos de contadores, basuras o instalaciones.
-
Zonas comunitarias incluidas en el artículo. 7.3.4 de las NNUU del PG97.
c) USO ALTERNATIVO
i)
Dotacional: En edificio exclusivo.
CAPÍTULO 4.
CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA DE ORDENACIÓN “M”.
Artículo 50. Ámbito y características.
1. Pertenecen a esta zona las áreas grafiadas con el código M en el Plano O-02 Calificación del suelo.
2. Su uso cualificado principal es el de Servicios Terciarios en todas sus clases excepto el Comercial en
Grandes Superficies Comerciales.
3. Su uso cualificado secundario es el de equipamiento privado.
4. La tipología edificatoria es libre. Cada uso se podrá materializar en edificaciones independientes o bien
en edificaciones conjuntas con secciones mixtas.
5. En el desarrollo de estas condiciones particulares se estará a lo dispuesto en el Anexo normativo nº3:
Condiciones particulares de la Edificación (E).
SECCION 1º Obras.
Artículo 51. Obras admisibles.
BOCM-20250401-67
Son admisibles todas las obras contempladas en los arts. 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10. de las NNUU del PG 97.
En las edificaciones existentes que se encuentren en situación de fuera de ordenación solo se podrán llevar a
cabo obras de conservación para garantizar la seguridad y ornato de las mismas.