Madrid (BOCM-20250401-67)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 77

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

Pág. 329

Artículo 46. Dotación de aparcamiento, depósito de bicicletas y vehículos ligeros.
1. La dotación de aparcamiento será como máximo la que dé cumplimiento a lo establecido en el artículo
7.5.35 de las NNUU del PG 97 y del artículo 36.6 la LSCM.
2. El acceso a aparcamiento bajo rasante de las manzanas se hará exclusivamente desde las vías públicas
exteriores: Paseo de La Ermita del Santo y calle Sepúlveda.
Artículo 47. Condiciones de las viviendas.
1. La orientación predominante en las edificaciones será sur y los huecos serán apropiados para cada
orientación en cuanto a optimización de la radiación solar en invierno, iluminación interior y protección
solar adecuada en verano.
2. Al menos el 80% de las viviendas tendrán ventilación cruzada a fachadas opuestas o a dos orientaciones
distintas en el caso de las viviendas de esquina, a excepción de los edificios en altura de las parcelas R2 y
R4, que será al menos del 60%.

SECCION 3º Régimen de los usos
Artículo 48. Uso cualificado secundario.
1. Se establece como uso cualificado secundario el de Servicios Terciarios, en las clases Comercial
(pequeño y mediano comercio) en planta baja en las manzanas R2 y RVP 5, y Resto de Servicios
Terciarios en las parcelas R1 Y R3, según el plano O-02 Calificación planta baja.
2. No se admite el uso residencial en planta baja en la parcela R1 y en los frentes a plaza central, excepto
en lo regulado en el artículo siguiente.
Artículo 49. Usos compatibles.
1. Los usos compatibles atenderán a las siguientes prescripciones:
a) USO ASOCIADO
Los usos asociados se someten a las disposiciones para ellos reguladas en las condiciones generales de
los usos compatibles del Capítulo 7.2 de las NNUU del PG 97.
b) USO COMPLEMENTARIO
i)
Industrial:
- En sus clases de Industria en general, excepto taller de automoción, y de Servicios
empresariales en planta inferior a la baja, baja y primera con acceso independiente regulado
según las condiciones del artículo 7.4.1 de las Normas Urbanísticas del Plan General 1997.
Servicios Terciarios:
- Hospedaje en parte de la edificación según lo indicado en artículo 7.6.3 bis de las NNUU del
PG97 para el ámbito del Anillo 3 en parcelas con uso cualificado residencial.
- Oficinas en cualquier situación.
- Comercial en categoría de pequeño y mediano comercio, en situación de planta inferior a la
baja, baja y primera.

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ii)