Madrid (BOCM-20250401-67)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 328
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 77
a.
Los cierres laterales de instalaciones deportivas descubiertas no sobresaldrán respecto a la rasante
del terreno una altura superior a doscientos cincuenta (250) centímetros con cerramiento opaco,
salvo en la zona correspondiente al retranqueo o separación mínima a linderos, donde no se
superarán la cota de coronación de los muros de cerramiento de la parcela. Los cerramientos de
instalaciones deportivas podrán tener una mayor altura en parcelas deprimidas respecto a la
rasante de la calle, siempre que sobrepasen la cota de coronación de los muros de cerramiento de
la parcela.
b.
Las construcciones destinadas a portería tendrán unas dimensiones máximas en planta de
trescientos (300) centímetros por trescientos (300) centímetros y altura de coronación inferior a
trescientos cincuenta (350) centímetros, no computando a efectos de edificabilidad ni de
ocupación.
Artículo 43. Salientes y vuelos.
1. Se permiten, respecto a la línea de alineación exterior, balcones, balconadas y terrazas según se regulan
en el artículo 6.6.19 y 8.5.13 de las NNUU del PG 97, pudiendo los balcones sobresalir hasta setenta y
cinco (75) cm.
2. La altura libre mínima entre la cara inferior del forjado del cuerpo saliente y la rasante de la acera será
de trescientos cuarenta (340) cm en las fachadas situadas en la alineación oficial. En las restantes
fachadas se podrán realizar a partir de la cara inferior del forjado de techo de la planta baja.
Artículo 44. Condiciones estéticas.
1. Las cubiertas de las edificaciones de los bloques lineales deberán presentar un tratamiento y acabados
acordes con su visibilidad desde el espacio urbano circundante con soluciones preferentemente
ajardinadas. Las instalaciones deberán quedar integradas en la edificación.
Artículo 45. Condiciones particulares para los edificios en altura de las manzanas R2 y R4.
Se entiende por edificios en altura aquellos que superan las 14 plantas. Para estos edificios serán de
aplicación las siguientes condiciones:
1. Los acabados serán de materiales de calidad y duraderos en el tiempo, fomentando proyectos
singulares.
2. La articulación de las fachadas responderá a los cambios de orientación solar. Los huecos de fachada en
las plantas residenciales serán practicables para posibilitar la ventilación natural.
3. En la edificación de la manzana R2 el zócalo responderá a las condiciones de transición en escala y
conexión con la plaza y tendrá un tratamiento mayoritariamente transparente. La cubierta de este
zócalo se ajardinará pudiendo albergar instalaciones comunes del edificio.
4. Para todas la viviendas se asegurará una adecuada iluminación natural y ventilación natural. Se
recomienda también la iluminación natural de los vestíbulos de las plantas residenciales.
5. El remate de la edificación se tratará acorde a la calidad del edificio, atendiendo a su singularidad y
aportando interés al perfil urbano.
6.
Todas las instalaciones quedarán integradas en la edificación sin causar impactos visuales.
BOCM-20250401-67
7. La licencia de nueva planta para la edificación de las manzanas R2 y R4 deberán obtener previamente
dictamen favorable de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural
(CPPHAN).
Pág. 328
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 77
a.
Los cierres laterales de instalaciones deportivas descubiertas no sobresaldrán respecto a la rasante
del terreno una altura superior a doscientos cincuenta (250) centímetros con cerramiento opaco,
salvo en la zona correspondiente al retranqueo o separación mínima a linderos, donde no se
superarán la cota de coronación de los muros de cerramiento de la parcela. Los cerramientos de
instalaciones deportivas podrán tener una mayor altura en parcelas deprimidas respecto a la
rasante de la calle, siempre que sobrepasen la cota de coronación de los muros de cerramiento de
la parcela.
b.
Las construcciones destinadas a portería tendrán unas dimensiones máximas en planta de
trescientos (300) centímetros por trescientos (300) centímetros y altura de coronación inferior a
trescientos cincuenta (350) centímetros, no computando a efectos de edificabilidad ni de
ocupación.
Artículo 43. Salientes y vuelos.
1. Se permiten, respecto a la línea de alineación exterior, balcones, balconadas y terrazas según se regulan
en el artículo 6.6.19 y 8.5.13 de las NNUU del PG 97, pudiendo los balcones sobresalir hasta setenta y
cinco (75) cm.
2. La altura libre mínima entre la cara inferior del forjado del cuerpo saliente y la rasante de la acera será
de trescientos cuarenta (340) cm en las fachadas situadas en la alineación oficial. En las restantes
fachadas se podrán realizar a partir de la cara inferior del forjado de techo de la planta baja.
Artículo 44. Condiciones estéticas.
1. Las cubiertas de las edificaciones de los bloques lineales deberán presentar un tratamiento y acabados
acordes con su visibilidad desde el espacio urbano circundante con soluciones preferentemente
ajardinadas. Las instalaciones deberán quedar integradas en la edificación.
Artículo 45. Condiciones particulares para los edificios en altura de las manzanas R2 y R4.
Se entiende por edificios en altura aquellos que superan las 14 plantas. Para estos edificios serán de
aplicación las siguientes condiciones:
1. Los acabados serán de materiales de calidad y duraderos en el tiempo, fomentando proyectos
singulares.
2. La articulación de las fachadas responderá a los cambios de orientación solar. Los huecos de fachada en
las plantas residenciales serán practicables para posibilitar la ventilación natural.
3. En la edificación de la manzana R2 el zócalo responderá a las condiciones de transición en escala y
conexión con la plaza y tendrá un tratamiento mayoritariamente transparente. La cubierta de este
zócalo se ajardinará pudiendo albergar instalaciones comunes del edificio.
4. Para todas la viviendas se asegurará una adecuada iluminación natural y ventilación natural. Se
recomienda también la iluminación natural de los vestíbulos de las plantas residenciales.
5. El remate de la edificación se tratará acorde a la calidad del edificio, atendiendo a su singularidad y
aportando interés al perfil urbano.
6.
Todas las instalaciones quedarán integradas en la edificación sin causar impactos visuales.
BOCM-20250401-67
7. La licencia de nueva planta para la edificación de las manzanas R2 y R4 deberán obtener previamente
dictamen favorable de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural
(CPPHAN).