Madrid (BOCM-20250401-67)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 77

MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

Pág. 327

bisectriz del ángulo formado por la prolongación de las alineaciones oficiales o la línea paralela
intermedia si fuera el caso.
6. En situaciones mixtas, el modo de fijar la altura se establecerá combinando las reglas anteriores.
Artículo 40. Condiciones de planta baja.
1. Las condiciones generales de planta baja serán las reguladas en el artículo 6.6.15 de las NNUU del PG 97
y atendiendo a las determinaciones particulares de las presentes normas.
2. Las plantas bajas destinadas a otros usos distintos del residencial deberán situarse sobre la alineación
oficial, o retranqueadas en paralelo, y de forma continua, con un máximo de cinco metros. No se
admiten en ellas plantas bajas porticadas.
3. En las manzanas donde se permite el uso residencial en planta baja, la edificación deberá guardar un
retranqueo mínimo de dos (2) metros a la vía o zona verde pública.
4. Se establece la vinculación de localización de uso cualificado secundario comercial y resto de terciario
en la planta baja de la edificación conforme a las determinaciones contenidas en el plano O-04
Condiciones de la Edificación.
5. Cuando la planta baja no esté ocupada por uso alguno, su fachada a vía pública o espacios libres
públicos se resolverá en continuidad y coherencia con la fachada del resto del edificio, y de manera
coordinada con el tratamiento del cerramiento de manzanas/parcelas.
Artículo 41. Altura libre de pisos.
La altura libre mínima de pisos será de:
Para el uso terciario:
a. Planta baja: Cuatrocientos cincuenta (450) centímetros.
Para el uso residencial:
a. Planta baja: trescientos veinte (320) centímetros. Esta cifra se ajustará en función del uso
urbanístico a que finalmente se destine esta planta de la edificación.
b. Planta de piso: Doscientos setenta (270) centímetros.
Artículo 42. Espacio libre de parcela.
1. El espacio libre de parcela será la superficie de parcela edificable no ocupada por la edificación sobre
rasante.
2. Los espacios libres privados no ocupados por edificación sobre rasante deberán ajardinarse en su
totalidad a excepción de las zonas ocupadas por las instalaciones definidas en el apartado siguiente y
por las zonas de viarios y recorridos de acceso. El ajardinamiento garantizará la plantación y
mantenimiento de los espacios vegetales, a cuyos efectos, en caso de existir edificación subterránea
bajo los mismos, el espesor mínimo de la capa de tierra vegetal será de ochenta (80) centímetros,
situando la terminación de dicha capa dentro del límite de los ciento cincuenta (150) centímetros
señalados para las plantas bajo rasante.

BOCM-20250401-67

3. El espacio libre de parcela podrá ocuparse por piscinas, instalaciones deportivas descubiertas y
construcciones destinadas a porterías.