C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250401-34)
Regulación profesión conductor –  Orden de 28 de marzo de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se regula la prueba para el ejercicio de la profesión de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor en la Comunidad de Madrid
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 77

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

Pág. 155

el presidente y otros dos miembros del tribunal deberán ser nombrados entre funcionarios
que posean titulación superior, con independencia del cuerpo o escala al que pertenezcan.
Artículo 8
Exención de realización de la prueba
1. Los titulares de un permiso de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor expedido por otra Comunidad Autónoma, así como los titulares de un permiso de
conductor de autotaxi expedido por un Ayuntamiento, quedarán exentos de realizar la prueba regulada en esta orden siempre que la prueba superada para la obtención de dichos permisos incluya la evaluación de todos los conocimientos exigidos en las letras a), c) y d) del
artículo 2.2, así como los exigidos en la letra b) relativos a conocimientos de sistemas de
navegación y manejo de dispositivos digitales con mapa de navegación.
2. En estos supuestos, la obtención del permiso de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor exigirá, además de lo previsto en el artículo 9, la acreditación de
la prueba superada y de su contenido.
Artículo 9
Expedición del permiso de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor tras
la superación de la prueba
Tras la superación de la prueba y una vez acreditado el cumplimiento del resto de los
requisitos establecidos en el artículo 3.1 del Decreto 5/2024, de 10 de enero, se expedirá de
forma electrónica el permiso de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor
previa presentación electrónicamente, por parte del interesado, de la solicitud de expedición
correspondiente a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 10
Regulación del permiso de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor
1. Todos los vehículos de arrendamiento con conductor deberán ir conducidos por
conductores que se encuentren en posesión del permiso en vigor previsto en el artículo 9 de
esta orden.
2. El permiso deberá ser accesible al usuario siempre que se esté prestando servicio.
Artículo 11
Vigencia y renovación del permiso de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor
1. El permiso de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor tendrá una
vigencia de cinco años.
2. Para la renovación del permiso, será necesario acreditar los requisitos del artículo 3.1
del Decreto 5/2024, de 10 enero, salvo lo relativo a la superación de la prueba.
3. A partir de los tres meses anteriores a la finalización de la vigencia del permiso
por el trascurso del plazo de cinco años, el titular podrá presentar electrónicamente la solicitud de expedición por renovación a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12

1. Se crea el Registro de Conductores de vehículos de arrendamiento con conductor de
la Comunidad de Madrid, dependiente de la dirección general competente en materia de transportes de la Comunidad de Madrid, en el que se inscribirán de oficio los titulares del permiso
de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor una vez expedido el permiso.
2. En el registro de conductores de vehículos de arrendamiento con conductor de la
Comunidad de Madrid se harán constar los siguientes datos:
a) Nombre, apellido y sexo del titular del permiso, el número de identificación fiscal
o, en su caso, el número de identidad de extranjero.
b) Fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio del titular del permiso, correo electrónico y fotografía.

BOCM-20250401-34

Registro de conductores de vehículos de arrendamiento con conductor de la Comunidad
de Madrid