C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250401-34)
Regulación profesión conductor –  Orden de 28 de marzo de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se regula la prueba para el ejercicio de la profesión de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 156

MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 77

3. El tratamiento de los datos del registro de conductores de vehículos de arrendamiento con conductor de la Comunidad de Madrid deberá realizarse conforme lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Período transitorio para la obtención del permiso de conductor de vehículos de arrendamiento
con conductor
1. Los conductores que vinieran ejerciendo la profesión de conductor de vehículos
de arrendamiento con conductor, durante al menos un año de forma ininterrumpida, o dos
en el período de los cuatro años anteriores a la entrada en vigor del Decreto 5/2024, estarán
exentos de superar la prueba. Para la obtención del permiso de conductor deberán presentar electrónicamente la solicitud de expedición por exención de realización de la prueba a
través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, y acreditar, ante el órgano competente para la expedición de las autorizaciones, figurar de alta en el régimen de
la Seguridad Social que corresponda y el resto de los requisitos establecidos en el artículo 3.1 del Decreto 5/2024, de 10 de enero.
2. Los conductores que a la entrada en vigor del Decreto 5/2024, de 10 de enero, vinieran ejerciendo la actividad de conductores de vehículos de arrendamiento con conductor, pero no tuvieran la antigüedad mencionada en el apartado primero, tendrán un plazo de
dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta orden para superar la prueba, pudiendo seguir conduciendo este tipo de vehículos hasta la finalización del plazo.
3. Transcurrido el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente
orden, todos los vehículos de transporte con conductor deberán ir conducidos por conductores que se encuentren en posesión del permiso previsto en esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 28 de marzo de 2025.
El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras,
JORGE RODRIGO DOMÍNGUEZ

BOCM-20250401-34

(03/5.124/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791