C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250401-34)
Regulación profesión conductor –  Orden de 28 de marzo de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se regula la prueba para el ejercicio de la profesión de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 77

b) Módulo 2, conocimiento del medio físico; compuesto de conocimientos de sistemas
de navegación, manejo de dispositivos digitales con mapa de navegación, lugares,
oficinas públicas, hoteles y centros de ocio más importantes de la Comunidad de
Madrid. Se incluirán también en este módulo el conocimiento de los protocolos de
calidad del aire de los diferentes municipios de la Comunidad de Madrid y el sistema de etiquetas medioambientales. Estará compuesto de 18 preguntas.
c) Módulo 3, conocimiento de la accesibilidad y servicio público; compuesto de conocimientos sobre la atención al cliente, así como a usuarios con discapacidad,
menores de edad y animales domésticos, conocimiento sobre la Ley 5/2018, de 21
de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas
de perros de asistencia y conocimientos sobre primeros auxilios. Estará compuesto de 18 preguntas.
d) Módulo 4, conocimiento del marco jurídico aplicable a la actividad: normativa reguladora de los servicios de transporte público en vehículos de arrendamiento con
conductor. Estará compuesto de 12 preguntas.
3. Para la realización de la prueba de obtención del permiso, el órgano competente
publicará una muestra representativa de las preguntas del examen.
Artículo 3
Evaluación de la prueba
1. Para considerar superada la prueba, se ha de obtener un resultado suficiente en
cada uno de los módulos del artículo 2, debiendo el porcentaje de aciertos ser igual o superior al 50 % de las preguntas en todos ellos.
2. La calificación final de la prueba será apto o no apto. En caso de resultar apto, para
la obtención del permiso de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor, el interesado deberá realizar la solicitud de expedición del permiso conforme a lo dispuesto en
el artículo 9.
3. El interesado que obtenga el resultado no apto, deberá volver a realizar la prueba
en su totalidad.
Artículo 4
Periodicidad de la prueba
1. Se realizarán anualmente un mínimo de doce convocatorias de la prueba de acceso a la profesión de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la dirección general competente en materia de transportes de la Comunidad de Madrid realizará el número de pruebas que considere oportuno en función de la demanda existente en cada momento.
Artículo 5
Convocatoria de la prueba
La convocatoria de la prueba será realizada por la dirección general competente en materia de transportes de la Comunidad de Madrid y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
En la convocatoria se determinará el modo y lugar en que se realizarán las pruebas.
Artículo 6
Solicitud de realización de la prueba

Artículo 7
Tribunal de la prueba y composición
1. En caso de no determinarse en la propia convocatoria, el órgano convocante deberá,
con posterioridad a la misma, designar el tribunal de la prueba mediante resolución, procediendo, asimismo, a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. El tribunal de las pruebas estará formado por cinco miembros: el presidente, tres
vocales y el secretario, pudiendo designarse miembros suplentes de los anteriores. Al menos

BOCM-20250401-34

Para concurrir a la prueba de acceso a la profesión de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor, el interesado deberá presentar electrónicamente la solicitud correspondiente a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.