D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250401-48)
Convenio –  Convenio de 7 de marzo de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, sus centros asistenciales adscritos y vinculados, la empresa pública Hospital Universitario de Fuenlabrada, Hospital Universitario Fundación de Alcorcón, los establecimientos Famicordon, S. L, Famicordsuisse, S. A. y Biokryo GmbH y la empresa Sevibe Cells, S. L., para la recogida y depósito de sangre de cordón umbilical con destino a uso autólogo o alogénico familiar
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 77

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

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personal se mantenga una relación profesional y fluida. Esta supervisión y seguimiento del
presente convenio queda asumida por parte de la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes de la Comunidad de Madrid, como órgano directivo del Servicio Madrileño de Salud. Esta supervisión se centrará en los aspectos rutinarios de relación con la empresa que no
precisen la convocatoria de la comisión de seguimiento, como reclamaciones, información
general actualizada, publicidad de la empresa, acreditaciones y autorizaciones diversas, etc.
Quinta
Autorizaciones
Las operaciones de extracción, procesado y almacenamiento de las unidades de sangre
de cordón umbilical están condicionadas al mantenimiento y renovación de las autorizaciones pertinentes, quedando todas las partes obligadas a comunicarse mutuamente las modificaciones o anulaciones que pudieran alterar los términos del presente convenio.
Sexta
Condiciones económicas
La empresa Sevibe Cells, S. L., sufragará los gastos que la extracción hospitalaria de
las unidades de sangre de cordón umbilical conlleve, así como su recogida, entrega y transporte, que serán de su exclusiva incumbencia. Para ello, abonará una cantidad de 150 euros
por cada extracción que se realice, independientemente de que el destino final de la unidad
sea el almacenamiento o tenga que ser desechada.
La suscripción del nuevo convenio en los aspectos económicos no generará obligaciones económicas al Servicio Madrileño de Salud, ni a sus centros sanitarios adscritos y
vinculados.
La liquidación de cantidades se realizará en la Cuenta de Ingresos del Servicio Madrileño de Salud, para los centros adscritos al mismo, y en la cuenta de ingresos individual de
cada uno de los centros vinculados que suscriben el presente convenio, dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural, identificándose en el ingreso el importe
que corresponde a cada centro sanitario. La falta de pago en los plazos previstos se considerará como uno de los incumplimientos de las obligaciones recogidos en la cláusula decimosexta como causa de resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los ingresos derivados de la ejecución del convenio serán susceptibles de fiscalización previa por la intervención.
Séptima
Exoneración de responsabilidades del Servicio Madrileño de Salud

Octava
Relaciones laborales
La realización, por parte del personal de las empresas suscriptoras del presente convenio, de las actuaciones contempladas en el mismo no supondrá relación contractual alguna
con el Servicio Madrileño de Salud y los hospitales adscritos y vinculados que suscriben el
presente convenio, y estará sujeta a los horarios determinados por las diversos centros sanita-

BOCM-20250401-48

El Servicio Madrileño de Salud y los hospitales adscritos y vinculados que suscriben
el presente convenio, así como sus profesionales, quedan exentos de cualquier responsabilidad por los procedimientos de recogida, el resultado de la misma, la viabilidad de la muestra y la información dada con motivo de ello.
La extracción de la sangre es un proceso subordinado al desarrollo y conclusión del
parto y alumbramiento, quedando la extracción supeditada al criterio de los profesionales
responsables de su atención. Ni el personal médico ni el resto de personal sanitario que asista al parto será responsable de garantizar su buen resultado y de poder materializar el procedimiento.