D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250401-48)
Convenio –  Convenio de 7 de marzo de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, sus centros asistenciales adscritos y vinculados, la empresa pública Hospital Universitario de Fuenlabrada, Hospital Universitario Fundación de Alcorcón, los establecimientos Famicordon, S. L, Famicordsuisse, S. A. y Biokryo GmbH y la empresa Sevibe Cells, S. L., para la recogida y depósito de sangre de cordón umbilical con destino a uso autólogo o alogénico familiar
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 77

rios vinculados al Servicio Madrileño de Salud y recogidos en el anexo IX, que en todo caso
será compatible con el buen desenvolvimiento de la actividad habitual del centro sanitario.
Novena

Los centros sanitarios firmantes, adscritos y vinculados al Servicio Madrileño de Salud, facilitarán a los profesionales dependientes de las empresas suscriptoras del presente
convenio, los datos necesarios para el desarrollo de su actividad.
Las partes firmantes se comprometen dentro de la continuidad del proceso de recogida de unidades de sangre de cordón umbilical, a que la información y los datos personales,
referida a las donaciones y almacenamiento consiguiente, mantenga las pertinentes medidas de confidencialidad y seguridad contempladas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE, así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique. Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán
tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente. Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación serán aplicables
a cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de
este Convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno y la Ley 10/2019, 10 de abril, de Trasparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. Cada uno de los intervinientes en el proceso de obtención, preparación
transporte y procesamiento de dicho material biológico deberá aplicar las medidas técnicas
y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado, teniendo en
cuenta los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las
personas físicas, de conformidad con el artículo 32 y siguientes del Reglamento (UE) del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Todo lo anterior, teniendo en
cuenta que únicamente dichas medidas de seguridad son observadas por cada una de las
partes conforme a los servicios que, recogidos en el presente convenio, les competa realizar. Cada una de las partes formará e informará adecuadamente al personal que deba tener
acceso a la información, obligando al mantenimiento del secreto profesional, incluso después de finalizado el presente convenio; así como a la preservación de la información durante los períodos fijados en la normativa vigente, manteniéndola en los soportes adecuados, de forma que se garantice la disponibilidad, integridad, accesibilidad de los datos, así
como de las muestras o cualquier material intercambiado durante todo el procesamiento y
almacenamiento de las mismas.
Las partes deberán cerciorarse de que la destrucción se realice de forma controlada,
respecto de toda aquella información de apoyo considerada como no imprescindible, así
como garantizar que los datos personales y/o muestras, una vez desechadas y/o destruidas,
no puedan ser posteriormente accedidos. Las partes se comprometen, así mismo, a no efectuar usos ni cesiones no autorizados de datos personales recogidos en aplicación del presente convenio. Las empresas privadas firmantes, se comprometen a no facilitar ni divulgar información que permita la identificación de los donantes ni de las mujeres gestantes, sin su
previo consentimiento. Las empresas suscribientes se comprometen a que los datos personales que les sean cedidos para la ejecución del presente convenio, no se utilizarán con finalidad diferente de la prevista, ni serán divulgados en modo alguno, ajustándose en todo
caso su tratamiento a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y Garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Así mismo, las
empresas suscribientes, serán responsables de forma exclusiva frente a terceros de cualesquiera infracciones que pudieran derivarse del tratamiento de los datos, una vez cedidos por
el Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieran generarse. De esta forma el Servicio Madrileño de Salud quedará totalmente indemne de cual-

BOCM-20250401-48

Protección de datos, confidencialidad y trasparencia