D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250401-48)
Convenio –  Convenio de 7 de marzo de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, sus centros asistenciales adscritos y vinculados, la empresa pública Hospital Universitario de Fuenlabrada, Hospital Universitario Fundación de Alcorcón, los establecimientos Famicordon, S. L, Famicordsuisse, S. A. y Biokryo GmbH y la empresa Sevibe Cells, S. L., para la recogida y depósito de sangre de cordón umbilical con destino a uso autólogo o alogénico familiar
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025













permita mantener las propiedades biológicas y funcionales de las unidades de sangre de cordón umbilical obtenidas.
La empresa intermediaria Sevibe Cells, S. L., facilitará a cada uno de los centros
sanitarios vinculados al Servicio Madrileño de Salud la relación de empresas y de
personal acreditado para la recogida de la unidad y su posterior transporte de
acuerdo con la normativa al respecto. Asimismo, facilitará un sistema de acreditación que permita la correcta identificación de las personas de las empresas encargadas de la recogida y transporte de las unidades.
Tanto la empresa intermediaria, Sevibe Cells, S. L., como los establecimientos de
tejidos, Famicordon, S. L., Biokryo GmbH y Famicord Suisse, mantendrán un registro de actividades de tratamiento, conforme al artículo 30 del Reglamento (UE)
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
donde consten todos los datos de las muestras recogidas en los centros sanitarios
y que sean requeridos de acuerdo con la normativa vigente para garantizar la trazabilidad y seguridad de los tejidos extraídos y conservados o desechados.
Los registros estarán a disposición de la Autoridad de Control que lo solicite, a la vez
que se cumplirá con las medidas de seguridad y demás requisitos establecidos en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en el Real Decreto 3/2010, de 8
de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica y demás normas que le sean aplicables.
La empresa intermediaria facilitará tanto al Servicio Madrileño de Salud como a
cada uno de los centros sanitarios donde desarrolle la actividad de maternidad y,
en especial, a la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes de la Comunidad de Madrid, cuanta información le sea requerida y con la periodicidad adecuada, tanto para la gestión del presente convenio como para el cumplimiento de la
normativa vigente. Al margen de los requerimientos extraordinarios de información, que deberán ser justificados, las empresas suscriptoras del presente convenio presentarán, con periodicidad trimestral, la información señalada de acuerdo
con el contenido, y las especificaciones recogidas en el anexo VI.
Los bancos de destino asumirán la responsabilidad que marca la normativa de disponer de seroteca vinculada a las unidades extraídas en los centros sanitarios adscritos y vinculados firmantes al Servicio Madrileño de Salud. Para ello, se adjuntará la muestra sanguínea de la mujer gestante a las de sangre de cordón umbilical.
Tanto la empresa intermediaria como los bancos de tejidos tendrán suscrito un seguro de responsabilidad civil con terceros que cubra la responsabilidad que sea
imputable a la empresa, con independencia de que sea sanitaria o no, y que deberá mantenerse vigente durante el período de vigencia del convenio, pudiendo ser
auditado por los servicios correspondientes de la Consejería de Sanidad.
La empresa intermediaria Sevibe Cells, S. L., cumplirá los procedimientos de entrada y salida de unidades de sangre de cordón umbilical con destino a los bancos
de almacenamiento y se atendrán a lo especificado en el artículo 23 del Real Decreto-Ley 9/2014, de 4 de julio.
El transporte será responsabilidad de la empresa intermediaria, en función de los
acuerdos que ésta tenga en esta materia con los bancos de procesamiento y destino; de la misma forma, los procedimientos de procesamiento y almacenamiento
estarán bajo la responsabilidad del banco de destino.

Cuarta
Supervisión
Las empresas suscriptoras y adheridas al presente convenio actuarán en todo lo referente a esta colaboración con el Servicio Madrileño de Salud con estricta observancia de las pautas que les sean transmitidas desde el órgano directivo del Servicio Madrileño de Salud competente en materia de hospitales o atención especializada, que se encargará de la supervisión
y el seguimiento del presente convenio, asegurando que en todas las interacciones con su

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B.O.C.M. Núm. 77