A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250331-1)
Planes de estudios –  Decreto 9/2025, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los planes de estudios de veinticinco títulos de formación profesional de grado básico
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 31 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 76

ciones de formación inicial para impartir la materia de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato de Primera Lengua Extranjera: Inglés.
3.o Para las unidades formativas “UF01: Matemáticas y ciencias aplicadas I” y
“UF03: Matemáticas y ciencias aplicadas II”, estar en posesión de las condiciones de formación inicial para impartir las materias de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato de Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas y Tecnología.
4.o Asimismo, para las unidades formativas “UF02: Ciencias de la actividad física I” y “UF04: Ciencias de la actividad física II”, estar en posesión de las condiciones de formación inicial para impartir la materia de Educación Física de
la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
2. Las especialidades o, en su caso, titulaciones del profesorado y los requisitos para
impartir docencia en los módulos profesionales del Ámbito profesional y en Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, relacionados en el apartado c) del artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el apartado 5 del correspondiente anexo del real decreto que regula
cada título de Técnico Básico, referido en el artículo 2.
3. En el caso de contar, para la impartición de módulos profesionales, con personas
expertas del sector productivo o expertas sénior de empresa, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio,
por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Artículo 9
Espacios y equipamientos
1. Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos formativos de grado básico determinados en este decreto serán los establecidos en el apartado 4 de los anexos de los correspondientes reales decretos que establecen los títulos de Técnico Básico referidos en el artículo 2.
2. Además de estos requisitos mínimos establecidos en la normativa básica, en el
caso del título de Técnico Básico en Mantenimiento de Viviendas, relacionado en el apartado w) del artículo 1, se requerirá disponer de un aula polivalente, que deberá tener una superficie mínima de dos metros cuadrados por alumno, así como de un taller polivalente con
una superficie mínima de ciento cincuenta metros cuadrados. Asimismo, para la impartición del ciclo formativo de grado básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas, relacionado en el apartado x) del artículo 1, se requerirá disponer de un aula polivalente, que deberá tener una superficie mínima de dos metros cuadrados por alumno, un
taller administrativo con una superficie mínima de cien metros cuadrados y un espacio polivalente de instalaciones físico-deportivas, con una superficie mínima de cuatrocientos
metros cuadrados, piscina con, al menos, tres calles y superficie de césped, teniendo en
cuenta que esta puede no estar necesariamente ubicada en el centro docente.
3. Los espacios y equipamientos deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, así como con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Cuando la oferta de enseñanzas de grado básico se realice en el marco de la educación
de personas adultas, en las unidades formativas “UF02: Ciencias de la actividad física I” y
“UF04: Ciencias de la actividad física II” únicamente se impartirán los contenidos teóricos
y la evaluación se efectuará sobre los mismos. No obstante, con base en la autonomía pedagógica de los centros docentes, estos podrán organizar actividades de carácter práctico
para impartir los contenidos de estas unidades formativas, si disponen de las instalaciones
adecuadas. Estás unidades formativas serán impartidas por personal funcionario de los
Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir en el ciclo formativo, preferentemente,
en el ámbito de Ciencias Aplicadas, o de la especialidad de Educación Física.

BOCM-20250331-1

Ciclos formativos de grado básico en el marco de la educación para personas adultas