A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250331-1)
Planes de estudios –  Decreto 9/2025, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los planes de estudios de veinticinco títulos de formación profesional de grado básico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 76

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Certificación de la formación en nivel básico de la prevención de riesgos laborales
Podrán obtener la certificación de la formación para desarrollar las funciones de nivel
básico en prevención de riesgos laborales los alumnos que acrediten la adquisición de los
resultados de aprendizaje asociados a la prevención de riesgos laborales incluidos en el módulo profesional “Itinerario personal para la empleabilidad”, así como aquellos resultados
de aprendizaje asociados a la formación en riesgos específicos y medidas de prevención de
riesgos laborales en las actividades correspondientes al perfil profesional contenidos en los
módulos profesionales del Ámbito Profesional de primer curso.
Las programaciones didácticas habrán de estar diseñadas para que la formación en riesgos laborales adquirida por los alumnos pueda ser evaluada en la correspondiente sesión de
evaluación celebrada con anterioridad al inicio de la fase de formación en empresa u organismo equiparado del primer curso. En el supuesto de que esta evaluación sea positiva, los
centros docentes expedirán el correspondiente certificado de formación de nivel básico.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Alumnos procedentes del plan de estudios anterior
1. Los planes de estudios de los ciclos formativos de grado básico anteriores a la nueva ordenación del Sistema de Formación Profesional se extinguirán definitivamente a la finalización del curso académico 2025-2026.
2. Los alumnos que en el curso escolar 2024-2025 hayan estado matriculados en segundo curso sin haber sido propuestos para la obtención de título, en la sesión de calificación final del ciclo formativo, podrán continuar sus estudios conforme a las siguientes condiciones:
a) Si, a la finalización del curso académico 2024-2025, han sido propuestos para realizar las unidades formativas correspondientes al período o períodos de formación
en el entorno productivo en los que se configura el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, en adelante FCT, podrán matricularse y superar dichas unidades formativas en el curso académico 2025-2026. Asimismo, podrán matricularse, en su caso, de los ámbitos no profesionales pendientes de superación que
no le hubieran impedido el acceso a una o a ambas unidades formativas de FCT.
b) Si, a la finalización del curso académico 2024-2025, no han sido propuestos para
acceder a las unidades formativas de FCT, podrán efectuar matrícula en segundo
curso con arreglo al nuevo plan de estudios, siempre que no hubieran agotado el
número máximo de convocatorias de las que disponen o el máximo de años de permanencia permitida. En este caso, se dará traslado a sus expedientes académicos
de las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales asociados a estándares de competencia superados y a contenidos también en el nuevo currículo,
computándose el número de convocatorias consumidas en dichos módulos profesionales. Asimismo, podrán acogerse al sistema de convalidaciones de ámbitos no
profesionales que les sea de aplicación, de acuerdo con la normativa vigente. En
este supuesto, los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del módulo
profesional de carácter transversal Itinerario personal para la empleabilidad se
considerarán integrados en el ámbito profesional superado en el plan de estudios
a extinguir.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el
Plan de Estudios de veinte títulos profesionales básicos.
b) Decreto 28/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del título Profesional Básico en
Fabricación de Elementos Metálicos y se modifica el Decreto 107/2014, de 11 de

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Derogación normativa