A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250331-1)
Planes de estudios –  Decreto 9/2025, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los planes de estudios de veinticinco títulos de formación profesional de grado básico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 76

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025

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colectiva de los proyectos, bajo la coordinación del profesor responsable, que será el tutor
del grupo.
Artículo 7
Tutoría
1. En cada uno de los cursos del ciclo formativo de grado básico se incluirá un período lectivo semanal de tutoría colectiva.
2. El objeto de esta tutoría es orientar el proceso formativo individual y colectivo de
los alumnos, contribuir a la adquisición de competencias sociales y personales y fomentar
las habilidades y destrezas que les faciliten la toma de decisiones en relación con su futuro
académico y profesional.
3. Las actividades que se realicen durante el período lectivo de tutoría estarán adaptadas a las características de los alumnos y su planificación corresponderá al tutor de cada
grupo, que será designado por la dirección del centro docente. El departamento de Orientación o quien realice estas tareas en los centros privados colaborará en la planificación de estas actividades.
Artículo 8
1. Los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y de Ciencias Aplicadas, relacionados en los apartados a) y b) del artículo 3 serán impartidos:
a) En los centros docentes de titularidad pública de la consejería con competencias
en materia de Educación, por personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos
de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria de alguna de las
especialidades que tengan atribución docente para impartir cada ámbito, según se
establece en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se
regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias.
Además, se aplicarán los siguientes criterios:
1.o Para las unidades formativas “UF05: Comunicación en lengua castellana y
sociedad I” y “UF07: Comunicación en lengua castellana y sociedad II”, las
especialidades de Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Inglés, Alemán, Francés, Italiano, y Portugués.
2.o Para las unidades formativas “UF06: Comunicación en lengua inglesa I” y
“UF08: Comunicación en lengua inglesa II”, la especialidad de Inglés.
3.o Para las unidades formativas “UF01: Matemáticas y ciencias aplicadas I” y
“UF03: Matemáticas y ciencias aplicadas II”, las especialidades de Biología
y Geología, Física y Química, Matemáticas y Tecnología.
4.o Asimismo, para las unidades formativas propias de la Comunidad de Madrid:
“UF02: Ciencias de la actividad física I” y “UF04: Ciencias de la actividad física II”, la especialidad de Educación Física.
b) En los centros docentes de titularidad privada o de titularidad pública de otras
administraciones distintas de la educativa, por profesorado con la titulación y
requisitos establecidos en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se
regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, que tengan atribución docente para la impartición de
los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y de Ciencias Aplicadas, conforme a lo establecido en los anexos I y II de este real decreto. Además, se aplicarán los siguientes criterios:
1.o Para las unidades formativas “UF05: Comunicación en lengua castellana y
sociedad I” y “UF07: Comunicación en lengua castellana y sociedad II”, estar en posesión de las condiciones de formación inicial para impartir las materias de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato de Lengua
Castellana y Literatura y Geografía e Historia.
2.o Para las unidades formativas “UF06: Comunicación en lengua inglesa I” y
“UF08: Comunicación en lengua inglesa II”, estar en posesión de las condi-

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Profesorado