A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250331-1)
Planes de estudios – Decreto 9/2025, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los planes de estudios de veinticinco títulos de formación profesional de grado básico
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BOCM
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 76
20.o
21.o
22.o
23.o
24.o
25.o
Anexo XX: Técnico Básico en Informática de Oficina.
Anexo XXI: Técnico Básico en Panadería y Pastelería.
Anexo XXII: Técnico Básico en Fabricación de Elementos Metálicos.
Anexo XXIII: Técnico Básico en Instalaciones Electroctécnicas y Mecánica.
Anexo XXIV: Técnico Básico en Mantenimiento de Viviendas.
Anexo XXV: Técnico Básico en Acceso y Conservación en Instalaciones
Deportivas.
b) El currículo del módulo profesional de carácter transversal Itinerario personal
para la empleabilidad se desarrollará por orden del titular de la consejería con
competencias en materia de Educación. Este currículo se elaborará conforme a lo
que establezca la norma básica correspondiente, responderá en todo momento a
las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo en el entorno
de la Comunidad de Madrid e incluirá, al menos:
1.o Los referentes de la formación.
2.o Los resultados de aprendizaje.
3.o Los criterios de evaluación.
4.o Los contenidos necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje.
5.o La duración del módulo.
3. La organización y distribución horaria de los ámbitos y módulos profesionales que
configuran cada uno de los planes de estudios establecidos en este decreto se determinan en
el apartado 2 de los anexos citados anteriormente.
4. Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación que integran el currículo
del Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, así como su duración, figuran como
anexo I del Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados
reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico
y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 5
Adaptación al entorno educativo, social y productivo
1. Los centros docentes de la Comunidad de Madrid concretarán y desarrollarán el
currículo establecido en este decreto integrando el principio de diseño universal o diseño
para todas las personas. En las programaciones didácticas se tendrán en consideración las
características de los alumnos y del entorno educativo, social y productivo, con especial
atención a las necesidades de quienes presenten una discapacidad reconocida, integrando el
principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género, la prevención de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, el respeto y la no discriminación por motivos de orientación sexual y diversidad sexual e identidad
o expresión de género. Estos contenidos estarán presentes de forma transversal en los procesos de enseñanza y aprendizaje, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. Los criterios pedagógicos se adaptarán a las características específicas de las personas en formación, adoptándose preferentemente una organización del currículo por proyectos
de aprendizaje colaborativo desde una perspectiva aplicada, y fomentarán el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, la actividad física y la dieta saludable, el trabajo en equipo,
la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en materia de prevención de riesgos laborales, economía circular y respeto medioambiental. Se proporcionarán los apoyos necesarios para remover las barreras de aprendizaje, de acceso a la información y a la comunicación y garantizar la igualdad de oportunidades.
Artículo 6
El Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo tendrá carácter integrador de los
resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que configuran el ciclo formativo,
será desarrollado de forma simultánea a estos y estará vinculado a los tres ámbitos que integran las enseñanzas. Con carácter general, las actividades que integran el proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo serán diseñadas de forma conjunta, con una metodología basada en retos, por los profesores con atribución docente que impartan docencia.
Estos profesores realizarán, asimismo, las tareas de seguimiento y tutorización individual y
BOCM-20250331-1
Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo
Pág. 18
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LUNES 31 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 76
20.o
21.o
22.o
23.o
24.o
25.o
Anexo XX: Técnico Básico en Informática de Oficina.
Anexo XXI: Técnico Básico en Panadería y Pastelería.
Anexo XXII: Técnico Básico en Fabricación de Elementos Metálicos.
Anexo XXIII: Técnico Básico en Instalaciones Electroctécnicas y Mecánica.
Anexo XXIV: Técnico Básico en Mantenimiento de Viviendas.
Anexo XXV: Técnico Básico en Acceso y Conservación en Instalaciones
Deportivas.
b) El currículo del módulo profesional de carácter transversal Itinerario personal
para la empleabilidad se desarrollará por orden del titular de la consejería con
competencias en materia de Educación. Este currículo se elaborará conforme a lo
que establezca la norma básica correspondiente, responderá en todo momento a
las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo en el entorno
de la Comunidad de Madrid e incluirá, al menos:
1.o Los referentes de la formación.
2.o Los resultados de aprendizaje.
3.o Los criterios de evaluación.
4.o Los contenidos necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje.
5.o La duración del módulo.
3. La organización y distribución horaria de los ámbitos y módulos profesionales que
configuran cada uno de los planes de estudios establecidos en este decreto se determinan en
el apartado 2 de los anexos citados anteriormente.
4. Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación que integran el currículo
del Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, así como su duración, figuran como
anexo I del Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados
reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico
y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 5
Adaptación al entorno educativo, social y productivo
1. Los centros docentes de la Comunidad de Madrid concretarán y desarrollarán el
currículo establecido en este decreto integrando el principio de diseño universal o diseño
para todas las personas. En las programaciones didácticas se tendrán en consideración las
características de los alumnos y del entorno educativo, social y productivo, con especial
atención a las necesidades de quienes presenten una discapacidad reconocida, integrando el
principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género, la prevención de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, el respeto y la no discriminación por motivos de orientación sexual y diversidad sexual e identidad
o expresión de género. Estos contenidos estarán presentes de forma transversal en los procesos de enseñanza y aprendizaje, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. Los criterios pedagógicos se adaptarán a las características específicas de las personas en formación, adoptándose preferentemente una organización del currículo por proyectos
de aprendizaje colaborativo desde una perspectiva aplicada, y fomentarán el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, la actividad física y la dieta saludable, el trabajo en equipo,
la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en materia de prevención de riesgos laborales, economía circular y respeto medioambiental. Se proporcionarán los apoyos necesarios para remover las barreras de aprendizaje, de acceso a la información y a la comunicación y garantizar la igualdad de oportunidades.
Artículo 6
El Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo tendrá carácter integrador de los
resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que configuran el ciclo formativo,
será desarrollado de forma simultánea a estos y estará vinculado a los tres ámbitos que integran las enseñanzas. Con carácter general, las actividades que integran el proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo serán diseñadas de forma conjunta, con una metodología basada en retos, por los profesores con atribución docente que impartan docencia.
Estos profesores realizarán, asimismo, las tareas de seguimiento y tutorización individual y
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Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo