A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250331-1)
Planes de estudios – Decreto 9/2025, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los planes de estudios de veinticinco títulos de formación profesional de grado básico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
Pág. 17
mación Profesional, para los títulos de formación profesional de grado básico relacionados en los apartados del ñ) al s) del artículo 1.
c) En el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos
de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, para los títulos de formación profesional de grado básico relacionados en los apartados del t) al w) del artículo 1.
d) En el Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el Título profesional básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas y se fijan los
aspectos básicos del currículo, para el título de formación profesional de grado básico relacionado en el apartado x) del artículo 1.
Artículo 3
Organización de las enseñanzas
1. Los ciclos formativos de grado básico constarán de tres ámbitos, un proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo vinculado a los ámbitos y tutoría.
2. Los ámbitos son los siguientes:
a) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales.
b) Ámbito de Ciencias Aplicadas.
c) Ámbito Profesional, que incluirá los módulos profesionales que desarrollen, al
menos, la formación necesaria para obtener un certificado profesional de Grado C,
vinculado a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, y el módulo profesional Itinerario personal
para la empleabilidad.
Artículo 4
1. Las orientaciones metodológicas, las competencias específicas, los criterios de
evaluación y los contenidos del ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales y del ámbito
de Ciencias Aplicadas, relacionados en los apartados a) y b) del artículo 3, son los definidos en el anexo III del Decreto 65/2022 de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que
se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación
Secundaria Obligatoria.
2. El currículo del ámbito profesional incluirá los módulos profesionales que se establezcan por la normativa básica para la obtención del título de Técnico Básico correspondiente y el módulo profesional Itinerario personal para la empleabilidad.
a) Los contenidos y la duración de los módulos profesionales establecidos por la normativa básica para la obtención del título de Técnico Básico correspondiente, son
los que se especifican, respectivamente, en el apartado 1 de los siguientes anexos:
1.o Anexo I: Técnico Básico en Servicios Administrativos.
2.o Anexo II: Técnico Básico en Electricidad y Electrónica.
3.o Anexo III: Técnico Básico en Fabricación y Montaje.
4.o Anexo IV: Técnico Básico en Informática y Comunicaciones.
5.o Anexo V: Técnico Básico en Cocina y Restauración.
6.o Anexo VI: Técnico Básico en Mantenimiento de Vehículos.
7.o Anexo VII: Técnico Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales.
8.o Anexo VIII: Técnico Básico en Peluquería y Estética.
9.o Anexo IX: Técnico Básico en Servicios Comerciales.
10.o Anexo X: Técnico Básico en Carpintería y Mueble.
11.o Anexo XI: Técnico Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios.
12.o Anexo XII: Técnico Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y
de Piel.
13.o Anexo XIII: Técnico Básico en Tapicería y Cortinaje.
14.o Anexo XIV: Técnico Básico en Vidriería y Alfarería.
15.o Anexo XV: Técnico Básico en Actividades Agropecuarias.
16.o Anexo XVI: Técnico Básico en Aprovechamientos Forestales.
17.o Anexo XVII: Técnico Básico en Artes Gráficas.
18.o Anexo XVIII: Técnico Básico en Alojamiento y Lavandería.
19.o Anexo XIX: Técnico Básico en Industrias Alimentarias.
BOCM-20250331-1
Currículo
B.O.C.M. Núm. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
Pág. 17
mación Profesional, para los títulos de formación profesional de grado básico relacionados en los apartados del ñ) al s) del artículo 1.
c) En el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos
de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, para los títulos de formación profesional de grado básico relacionados en los apartados del t) al w) del artículo 1.
d) En el Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el Título profesional básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas y se fijan los
aspectos básicos del currículo, para el título de formación profesional de grado básico relacionado en el apartado x) del artículo 1.
Artículo 3
Organización de las enseñanzas
1. Los ciclos formativos de grado básico constarán de tres ámbitos, un proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo vinculado a los ámbitos y tutoría.
2. Los ámbitos son los siguientes:
a) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales.
b) Ámbito de Ciencias Aplicadas.
c) Ámbito Profesional, que incluirá los módulos profesionales que desarrollen, al
menos, la formación necesaria para obtener un certificado profesional de Grado C,
vinculado a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, y el módulo profesional Itinerario personal
para la empleabilidad.
Artículo 4
1. Las orientaciones metodológicas, las competencias específicas, los criterios de
evaluación y los contenidos del ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales y del ámbito
de Ciencias Aplicadas, relacionados en los apartados a) y b) del artículo 3, son los definidos en el anexo III del Decreto 65/2022 de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que
se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación
Secundaria Obligatoria.
2. El currículo del ámbito profesional incluirá los módulos profesionales que se establezcan por la normativa básica para la obtención del título de Técnico Básico correspondiente y el módulo profesional Itinerario personal para la empleabilidad.
a) Los contenidos y la duración de los módulos profesionales establecidos por la normativa básica para la obtención del título de Técnico Básico correspondiente, son
los que se especifican, respectivamente, en el apartado 1 de los siguientes anexos:
1.o Anexo I: Técnico Básico en Servicios Administrativos.
2.o Anexo II: Técnico Básico en Electricidad y Electrónica.
3.o Anexo III: Técnico Básico en Fabricación y Montaje.
4.o Anexo IV: Técnico Básico en Informática y Comunicaciones.
5.o Anexo V: Técnico Básico en Cocina y Restauración.
6.o Anexo VI: Técnico Básico en Mantenimiento de Vehículos.
7.o Anexo VII: Técnico Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales.
8.o Anexo VIII: Técnico Básico en Peluquería y Estética.
9.o Anexo IX: Técnico Básico en Servicios Comerciales.
10.o Anexo X: Técnico Básico en Carpintería y Mueble.
11.o Anexo XI: Técnico Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios.
12.o Anexo XII: Técnico Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y
de Piel.
13.o Anexo XIII: Técnico Básico en Tapicería y Cortinaje.
14.o Anexo XIV: Técnico Básico en Vidriería y Alfarería.
15.o Anexo XV: Técnico Básico en Actividades Agropecuarias.
16.o Anexo XVI: Técnico Básico en Aprovechamientos Forestales.
17.o Anexo XVII: Técnico Básico en Artes Gráficas.
18.o Anexo XVIII: Técnico Básico en Alojamiento y Lavandería.
19.o Anexo XIX: Técnico Básico en Industrias Alimentarias.
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