A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250331-1)
Planes de estudios – Decreto 9/2025, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los planes de estudios de veinticinco títulos de formación profesional de grado básico
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 16
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 76
para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del consejero de Educación, Ciencia y Universidades, oída
la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo
de Gobierno, en su reunión del día, 26 de marzo de 2025,
DISPONE
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de este decreto es la aprobación del currículo de las enseñanzas correspondientes a los títulos de formación profesional de grado básico siguientes:
a) Título de Técnico Básico en Servicios Administrativos.
b) Título de Técnico Básico en Electricidad y Electrónica.
c) Título de Técnico Básico en Fabricación y Montaje.
d) Título de Técnico Básico en Informática y Comunicaciones.
e) Título de Técnico Básico en Cocina y Restauración.
f) Título de Técnico Básico en Mantenimiento de Vehículos.
g) Título de Técnico Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales.
h) Título de Técnico Básico en Peluquería y Estética.
i) Título de Técnico Básico en Servicios Comerciales.
j) Título de Técnico Básico en Carpintería y Mueble.
k) Título de Técnico Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios.
l) Título de Técnico Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel.
m) Título de Técnico Básico en Tapicería y Cortinaje.
n) Título de Técnico Básico en Vidriería y Alfarería.
ñ) Título de Técnico Básico en Actividades Agropecuarias.
o) Título de Técnico Básico en Aprovechamientos Forestales.
p) Título de Técnico Básico en Artes Gráficas.
q) Título de Técnico Básico en Alojamiento y Lavandería.
r) Título de Técnico Básico en Industrias Alimentarias.
s) Título de Técnico Básico en Informática de Oficina.
t) Título de Técnico Básico en Panadería y Pastelería.
u) Título de Técnico Básico en Fabricación de Elementos Metálicos.
v) Título de Técnico Básico en Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica.
w) Título de Técnico Básico en Mantenimiento de Viviendas.
x) Título de Técnico Básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas.
2. Esta norma será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la
Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo 2
Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y el entorno profesional,
las competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los accesos
y la vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos profesionales con los
estándares de competencia incluidos en el título, y las titulaciones equivalentes a efectos
académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen:
a) En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos,
se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de
diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, para los títulos de formación profesional de grado básico relacionados
en los apartados del a) al n) del artículo 1.
b) En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos
de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de For-
BOCM-20250331-1
Referentes de la formación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 16
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 76
para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del consejero de Educación, Ciencia y Universidades, oída
la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo
de Gobierno, en su reunión del día, 26 de marzo de 2025,
DISPONE
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de este decreto es la aprobación del currículo de las enseñanzas correspondientes a los títulos de formación profesional de grado básico siguientes:
a) Título de Técnico Básico en Servicios Administrativos.
b) Título de Técnico Básico en Electricidad y Electrónica.
c) Título de Técnico Básico en Fabricación y Montaje.
d) Título de Técnico Básico en Informática y Comunicaciones.
e) Título de Técnico Básico en Cocina y Restauración.
f) Título de Técnico Básico en Mantenimiento de Vehículos.
g) Título de Técnico Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales.
h) Título de Técnico Básico en Peluquería y Estética.
i) Título de Técnico Básico en Servicios Comerciales.
j) Título de Técnico Básico en Carpintería y Mueble.
k) Título de Técnico Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios.
l) Título de Técnico Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel.
m) Título de Técnico Básico en Tapicería y Cortinaje.
n) Título de Técnico Básico en Vidriería y Alfarería.
ñ) Título de Técnico Básico en Actividades Agropecuarias.
o) Título de Técnico Básico en Aprovechamientos Forestales.
p) Título de Técnico Básico en Artes Gráficas.
q) Título de Técnico Básico en Alojamiento y Lavandería.
r) Título de Técnico Básico en Industrias Alimentarias.
s) Título de Técnico Básico en Informática de Oficina.
t) Título de Técnico Básico en Panadería y Pastelería.
u) Título de Técnico Básico en Fabricación de Elementos Metálicos.
v) Título de Técnico Básico en Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica.
w) Título de Técnico Básico en Mantenimiento de Viviendas.
x) Título de Técnico Básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas.
2. Esta norma será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la
Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo 2
Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y el entorno profesional,
las competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los accesos
y la vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos profesionales con los
estándares de competencia incluidos en el título, y las titulaciones equivalentes a efectos
académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen:
a) En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos,
se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de
diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, para los títulos de formación profesional de grado básico relacionados
en los apartados del a) al n) del artículo 1.
b) En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos
de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de For-
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Referentes de la formación