A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250331-1)
Planes de estudios –  Decreto 9/2025, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los planes de estudios de veinticinco títulos de formación profesional de grado básico
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B.O.C.M. Núm. 76

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025

tudios. Este decreto deroga dichas normas y establece los planes de estudios de los veinticinco títulos de formación profesional de grado básico, adaptados a la nueva ordenación del
Sistema de Formación Profesional.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el
que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación
Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas, que ha modificado determinados títulos de Formación Profesional Básica para su adaptación al Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio.
Este decreto tiene por objeto la adecuación a la nueva ordenación del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid de los planes de estudios de veinticinco ciclos formativos de grado básico, regulados por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que forman parte de la oferta de formación profesional en esta comunidad. En el artículo 1 se
relacionan todos los decretos de currículo que son objeto de aprobación. En los anexos se incluyen los contenidos y la duración de los módulos profesionales y la organización y distribución horaria semanal de los ámbitos y módulos profesionales que configuran cada uno de
los planes de estudios.
En el ámbito de las competencias autonómicas, este decreto presenta algunas novedades. A modo de ejemplo, fija el marco en el que se debe desarrollar el currículo del módulo profesional de carácter transversal Itinerario personal para la empleabilidad, definiendo
las líneas esenciales a las que debe ajustarse la regulación de este módulo profesional. También introduce novedades en la organización y distribución horaria recogidas en los anexos
de esta norma.
La implantación de los planes de estudios establecidos en este decreto afecta a la organización de los centros que deben implementar las enseñanzas en el curso 2024-2025, de
acuerdo con el calendario previsto de implantación de estas enseñanzas fijado en el Real
Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del
Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad
con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa se ajusta a
las exigencias de los principios de buena regulación.
Esta norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que implementa los cambios necesarios para que estas enseñanzas puedan ser impartidas en el ámbito de
la Comunidad de Madrid con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en los diferentes sectores productivos en
este ámbito territorial.
Asimismo, la presente norma cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible de lo previsto por el Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo.
También cumple con el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid,
y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo. Los trámites de audiencia e información pública, así como la publicación de la norma, una vez aprobada, se han realizado a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que
regula, relacionada con el derecho a la educación y el desarrollo de sus bases. Asimismo,
esta norma cumple con el principio de eficiencia, al concretar los requisitos de espacios,
equipamiento y del profesorado requeridos para impartir esta formación de forma que se facilite la racionalización en la gestión de los recursos públicos.
Igualmente, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera al disponerse de crédito suficiente para la implantación de estas enseñanzas.
El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza el principio de seguridad
jurídica.
Este decreto se ha sometido a dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid
y ha sido informado, asimismo, por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta comunidad autónoma
la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de Gobierno es competente

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