A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250331-1)
Planes de estudios –  Decreto 9/2025, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los planes de estudios de veinticinco títulos de formación profesional de grado básico
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 76

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
DECRETO 9/2025, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los planes de estudios de veinticinco títulos de formación profesional de grado básico.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado
de formación profesional. A tal fin, redefine las ofertas de formación profesional, entre las
que se encuentran las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y crea una
tipología de grados, desde el grado A hasta el E, en el que los ciclos formativos se identifican como ofertas de grado D. En su artículo 44 se establece una profunda reorganización
de los ciclos formativos de grado básico, introduciendo en su estructura el ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, el ámbito de Ciencias Aplicadas y el ámbito Profesional
que incluirá, al menos, la formación necesaria para obtener un certificado profesional de
Grado C vinculado a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, así como un proyecto de aprendizaje colaborativo
vinculado a estos tres ámbitos.
El artículo 39 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que el
Gobierno de la Nación, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos
básicos del currículo de cada una de ellas. Además, en su artículo 6.3 establece que, con el
fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, fijará, en relación con los
objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del
currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Para la Formación Profesional fijará así
mismo los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas mínimas.
En el artículo 40.2 de dicha ley se concreta el objetivo de los ciclos formativos de grado básico estableciendo que contribuirán, además, a que el alumnado adquiera las competencias de educación secundaria obligatoria.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, dedica el Capítulo IV de su Título II a la ordenación y
organización curricular de los grados D y en su artículo 85 despliega la nueva organización
de los ciclos formativos de grado básico mediante la estructuración de los mismos en tres
ámbitos: ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, ámbito de Ciencias Aplicadas y ámbito Profesional, que incluirá el módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad, así como un Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo vinculado a los
mismos, para toda la duración del ciclo formativo.
El citado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, dispone en su artículo 7.2 y 3 que sean
las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en el resto de desarrollos normativos del Sistema de Formación Profesional, así como las atribuciones competenciales establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
y de acuerdo con lo prescrito por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establezcan los
currículos correspondientes a los grados D, que determinarán, cuando se vean afectados, la
duración y currículo de los grados A, B y C contenidos en aquellos.
En cumplimiento, asimismo, de lo establecido en el artículo 8 del Decreto 63/2019,
de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, esta desarrollará los planes
de estudio correspondientes a ciclos formativos de formación profesional que se establezcan en disposiciones estatales, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo económico y social en la Comunidad de Madrid, con la finalidad de que
las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno, sin perjuicio alguno de la movilidad del alumnado.
La Comunidad de Madrid reguló las enseñanzas de formación profesional de grado básico a través de seis decretos por los que se establecen un total de veinticinco planes de es-

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