El Escorial (BOCM-20250331-73)
Organización y funcionamiento. Reglamento Protocolo Institucional
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 76
CAPÍTULO III
Del ceremonial de las distinciones
Artículo 14.- Acto de imposición
14.1.- Acordada la concesión de Honores, la Alcaldía - Presidencia señalará la fecha del acto de
entrega del Título o Medalla; celebrándose preferentemente el 11 de Junio coincidiendo con la
festividad del Patrón San Bernabé.
14.2.- El acto de la imposición tendrá lugar en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, salvo
que, a la vista de las circunstancias que concurran, la Alcaldía - Presidencia decida un lugar
distinto, garantizando en todo momento la solemnidad necesaria para lo cual serán invitados todos
los Concejales de la Corporación Municipal. En el transcurso del mismo, la Secretaría General de
la Corporación Municipal dará lectura extractada al acuerdo de concesión y será, en cualquier
caso, el Alcalde-Presidente quien dirija el transcurso del mencionado acto.
TÍTULO III
OTROS RECONOCIMIENTOS HONORÍFICOS
Artículo 15.- De la declaración de luto oficial
15.1.- La Alcaldía - Presidencia de la Leal Villa de El Escorial determinará, mediante DECRETO, la
declaración de LUTO OFICIAL, cuando circunstancias o hechos de trascendencia nacional,
regional o local, así lo requieran.
En el Decreto emitido por la Alcaldía - Presidencia se incluirán todas y cada una de las acciones a
desarrollar, en señal de respeto o condolencia, por el luto declarado. Estas acciones podrán ser:
1) Suspender todos los actos públicos oficiales, organizados por el Ayuntamiento a través de
cualquiera de sus delegaciones, servicios o departamentos, durante el tiempo que perdure el luto oficial decretado.
2) Arriar a media asta las banderas de la Leal Villa de El Escorial que ondeen en el exterior
de los edificios públicos municipales.
3) Prender en las banderas de la Leal Villa de El Escorial situadas en el interior de los edificios públicos municipales, un crespón negro, como señal de luto.
4) Cualesquiera otras que incidan en significar y difundir la declaración del luto oficial decretado.
15.2.- En los casos en los que la declaración de luto oficial venga decretada u ordenada por
instancias superiores de la administración pública, de ámbito regional o estatal, se estará a lo
indicado por las preceptivas declaraciones, pudiendo la Alcaldía - Presidencia adherirse a esas
mismas declaraciones oficiales, a través de los medios y actos señalados en los apartados
precedentes. En cualquier caso, la bandera de la Leal Villa de El Escorial ondeará a media asta,
siempre que lo hagan las banderas de España y de Madrid, tras tener conocimiento de la
declaración de luto oficial, en ámbitos estatales o regionales.
Artículo 16.- Del Libro Oficial de Firmas
16.1.- En el Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial existirá un Libro Oficial de Firmas, que
deberá ser debidamente foliado, en el que plasmarán su firma aquellas personalidades que visiten
el Municipio o la Casa Consistorial, así como las que hayan recibido alguna distinción honorífica
municipal.
16.2.- El Libro Oficial de Firmas quedará depositado en la Secretaría General del Ayuntamiento,
custodiado y al cuidado de la Concejalía de Protocolo Institucional, que velarán por su estado,
conservación y uso adecuado.
16.3.- El ofrecimiento de esta distinción lo hará en cada caso la Alcaldía - Presidencia, de acuerdo
con los criterios anteriormente expresados. La firma se celebrará en la Casa Consistorial y de
manera preferente en el Salón de Plenos o Despacho de la Alcaldía- Presidencia.
Artículo 17.- De los Hermanamientos
17.1.- El Ayuntamiento podrá acordar hermanarse con localidades nacionales o extranjeras,
siempre que para ello se den vínculos históricos, científicos o sociales.
BOCM-20250331-73
Pág. 538
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 76
CAPÍTULO III
Del ceremonial de las distinciones
Artículo 14.- Acto de imposición
14.1.- Acordada la concesión de Honores, la Alcaldía - Presidencia señalará la fecha del acto de
entrega del Título o Medalla; celebrándose preferentemente el 11 de Junio coincidiendo con la
festividad del Patrón San Bernabé.
14.2.- El acto de la imposición tendrá lugar en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, salvo
que, a la vista de las circunstancias que concurran, la Alcaldía - Presidencia decida un lugar
distinto, garantizando en todo momento la solemnidad necesaria para lo cual serán invitados todos
los Concejales de la Corporación Municipal. En el transcurso del mismo, la Secretaría General de
la Corporación Municipal dará lectura extractada al acuerdo de concesión y será, en cualquier
caso, el Alcalde-Presidente quien dirija el transcurso del mencionado acto.
TÍTULO III
OTROS RECONOCIMIENTOS HONORÍFICOS
Artículo 15.- De la declaración de luto oficial
15.1.- La Alcaldía - Presidencia de la Leal Villa de El Escorial determinará, mediante DECRETO, la
declaración de LUTO OFICIAL, cuando circunstancias o hechos de trascendencia nacional,
regional o local, así lo requieran.
En el Decreto emitido por la Alcaldía - Presidencia se incluirán todas y cada una de las acciones a
desarrollar, en señal de respeto o condolencia, por el luto declarado. Estas acciones podrán ser:
1) Suspender todos los actos públicos oficiales, organizados por el Ayuntamiento a través de
cualquiera de sus delegaciones, servicios o departamentos, durante el tiempo que perdure el luto oficial decretado.
2) Arriar a media asta las banderas de la Leal Villa de El Escorial que ondeen en el exterior
de los edificios públicos municipales.
3) Prender en las banderas de la Leal Villa de El Escorial situadas en el interior de los edificios públicos municipales, un crespón negro, como señal de luto.
4) Cualesquiera otras que incidan en significar y difundir la declaración del luto oficial decretado.
15.2.- En los casos en los que la declaración de luto oficial venga decretada u ordenada por
instancias superiores de la administración pública, de ámbito regional o estatal, se estará a lo
indicado por las preceptivas declaraciones, pudiendo la Alcaldía - Presidencia adherirse a esas
mismas declaraciones oficiales, a través de los medios y actos señalados en los apartados
precedentes. En cualquier caso, la bandera de la Leal Villa de El Escorial ondeará a media asta,
siempre que lo hagan las banderas de España y de Madrid, tras tener conocimiento de la
declaración de luto oficial, en ámbitos estatales o regionales.
Artículo 16.- Del Libro Oficial de Firmas
16.1.- En el Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial existirá un Libro Oficial de Firmas, que
deberá ser debidamente foliado, en el que plasmarán su firma aquellas personalidades que visiten
el Municipio o la Casa Consistorial, así como las que hayan recibido alguna distinción honorífica
municipal.
16.2.- El Libro Oficial de Firmas quedará depositado en la Secretaría General del Ayuntamiento,
custodiado y al cuidado de la Concejalía de Protocolo Institucional, que velarán por su estado,
conservación y uso adecuado.
16.3.- El ofrecimiento de esta distinción lo hará en cada caso la Alcaldía - Presidencia, de acuerdo
con los criterios anteriormente expresados. La firma se celebrará en la Casa Consistorial y de
manera preferente en el Salón de Plenos o Despacho de la Alcaldía- Presidencia.
Artículo 17.- De los Hermanamientos
17.1.- El Ayuntamiento podrá acordar hermanarse con localidades nacionales o extranjeras,
siempre que para ello se den vínculos históricos, científicos o sociales.
BOCM-20250331-73
Pág. 538
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID