El Escorial (BOCM-20250331-73)
Organización y funcionamiento. Reglamento Protocolo Institucional
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
Pág. 537
9.14 Mención honorifica al Mérito Civil
La Mención Honorifica de la Leal Villa de El Escorial será otorgada a aquellas personas o
entidades que, por sus acciones, virtudes y merecimientos, relacionadas con su implicación en
comportamientos extraordinarios y/o ejemplares que redunden en beneficio de la seguridad y
bienestar social de El Escorial y de su población, o que contribuyan, de modo relevante a favorecer
la convivencia y la cooperación con sus acciones fuera del mismo.
La distinción constara de la entrega de un pergamino firmado por la Alcaldía-Presidencia y la
Secretaría General con la siguiente leyenda: “El Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial, en
interpretación del sentimiento general de los escurialenses, concede a............... la MENCIÓN
HONORIFICA AL MERITO CIVIL DE LA LEAL VILLA DE EL ESCORIAL, como público
reconocimiento y comportamiento extraordinario.
En la Leal Villa de El Escorial, a............... de............... de................”
El Pergamino irá ilustrado con la portada del libro de Villazgo (año 1815) y se incluirán los escudos
de la Leal Villa de El Escorial, de la Comunidad de Madrid y de la Comunidad de la Ciudad y Tierra
de Segovia.
CAPÍTULO II
De la instrucción de expedientes
Artículo 10.- Iniciativa del expediente
10.1.- Para el otorgamiento de Honores y Distinciones regulados en el presente Reglamento, se
precisará inexcusablemente la tramitación de un expediente en el que se acrediten de modo
indubitado todos los méritos de la persona o entidad a quien se quiera distinguir.
10.2.- Se exceptúa de esta regla, aquellas distinciones que se otorguen a miembros de la Familia
Real pues solo sería preceptiva la correspondiente consulta a la Casa Real.
10.3.- La incoación de Títulos y Medallas deberá ser elevada a propuesta de la Concejalía de
Protocolo Institucional
Artículo 11.- Contenido de las propuestas
En las actuaciones del expediente se harán constar las informaciones adecuadas sobre la persona
o entidad que se vaya a galardonar, incluyendo cuantos documentos se consideren de interés al
respecto; las propuestas han de especificar los méritos y las circunstancias que han de ser objeto
del expediente.
Artículo 12.- Órgano competente.
12.1.- La Concejalía de Protocolo Institucional elevará una propuesta a Pleno, previo conocimiento
de la Junta de Portavoces y de la Junta de Gobierno Local.
12.2.- La adopción del acuerdo de Honores y Distinciones requerirá el voto favorable de la
mayoría simple del Pleno.
Artículo 13.- Comunicación oficial y publicidad
13.2.- Tras la aprobación plenaria, la Secretaría General trasladará a los interesados un acuerdo
de Pleno con los acuerdos adoptados al respecto. Posteriormente, la Concejalía de Protocolo
Institucional elaborará unas invitaciones especiales para difundir solemnemente este acto.
BOCM-20250331-73
13.1.- La propuesta de la Concejalía de Protocolo, una vez comunicada a la Junta de Portavoces y
a la Junta de Gobierno Local, será notificada por la Alcaldía - Presidencia a las personas y
entidades propuestas; si alguna de éstas declinase la distinción se eliminaría de la propuesta de la
Concejalía de Protocolo Institucional al Pleno de la Corporación Municipal.
B.O.C.M. Núm. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
Pág. 537
9.14 Mención honorifica al Mérito Civil
La Mención Honorifica de la Leal Villa de El Escorial será otorgada a aquellas personas o
entidades que, por sus acciones, virtudes y merecimientos, relacionadas con su implicación en
comportamientos extraordinarios y/o ejemplares que redunden en beneficio de la seguridad y
bienestar social de El Escorial y de su población, o que contribuyan, de modo relevante a favorecer
la convivencia y la cooperación con sus acciones fuera del mismo.
La distinción constara de la entrega de un pergamino firmado por la Alcaldía-Presidencia y la
Secretaría General con la siguiente leyenda: “El Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial, en
interpretación del sentimiento general de los escurialenses, concede a............... la MENCIÓN
HONORIFICA AL MERITO CIVIL DE LA LEAL VILLA DE EL ESCORIAL, como público
reconocimiento y comportamiento extraordinario.
En la Leal Villa de El Escorial, a............... de............... de................”
El Pergamino irá ilustrado con la portada del libro de Villazgo (año 1815) y se incluirán los escudos
de la Leal Villa de El Escorial, de la Comunidad de Madrid y de la Comunidad de la Ciudad y Tierra
de Segovia.
CAPÍTULO II
De la instrucción de expedientes
Artículo 10.- Iniciativa del expediente
10.1.- Para el otorgamiento de Honores y Distinciones regulados en el presente Reglamento, se
precisará inexcusablemente la tramitación de un expediente en el que se acrediten de modo
indubitado todos los méritos de la persona o entidad a quien se quiera distinguir.
10.2.- Se exceptúa de esta regla, aquellas distinciones que se otorguen a miembros de la Familia
Real pues solo sería preceptiva la correspondiente consulta a la Casa Real.
10.3.- La incoación de Títulos y Medallas deberá ser elevada a propuesta de la Concejalía de
Protocolo Institucional
Artículo 11.- Contenido de las propuestas
En las actuaciones del expediente se harán constar las informaciones adecuadas sobre la persona
o entidad que se vaya a galardonar, incluyendo cuantos documentos se consideren de interés al
respecto; las propuestas han de especificar los méritos y las circunstancias que han de ser objeto
del expediente.
Artículo 12.- Órgano competente.
12.1.- La Concejalía de Protocolo Institucional elevará una propuesta a Pleno, previo conocimiento
de la Junta de Portavoces y de la Junta de Gobierno Local.
12.2.- La adopción del acuerdo de Honores y Distinciones requerirá el voto favorable de la
mayoría simple del Pleno.
Artículo 13.- Comunicación oficial y publicidad
13.2.- Tras la aprobación plenaria, la Secretaría General trasladará a los interesados un acuerdo
de Pleno con los acuerdos adoptados al respecto. Posteriormente, la Concejalía de Protocolo
Institucional elaborará unas invitaciones especiales para difundir solemnemente este acto.
BOCM-20250331-73
13.1.- La propuesta de la Concejalía de Protocolo, una vez comunicada a la Junta de Portavoces y
a la Junta de Gobierno Local, será notificada por la Alcaldía - Presidencia a las personas y
entidades propuestas; si alguna de éstas declinase la distinción se eliminaría de la propuesta de la
Concejalía de Protocolo Institucional al Pleno de la Corporación Municipal.