El Escorial (BOCM-20250331-73)
Organización y funcionamiento. Reglamento Protocolo Institucional
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 76

LUNES 31 DE MARZO DE 2025

Pág. 539

La propuesta de hermanamiento (por este Ayuntamiento) y la aceptación (que proceda de otro
Ayuntamiento) requerirán acuerdo plenario, previo expediente incoado por la Alcaldía - Presidencia
en el que se harán constar las razones que lo motivan y su oportunidad.
17.2.- El acto solemne de firma de los acuerdos de Hermanamiento, tendrá el siguiente orden del
día:
- Lectura por la Secretaría General del Ayuntamiento del acuerdo de hermanamiento y del
protocolo institucional que se intercambiará entre los dos municipios.
- Firma del acta de hermanamiento por los Alcaldes de ambas ciudades.
- Palabras de la Alcaldía - Presidencia de la ciudad visitante (con traducción simultánea si fuera
necesario).
- Clausura del Acto por la Alcaldía - Presidencia de la Leal Villa de El Escorial (con traducción
simultánea si fuera necesario).
TÍTULO CUARTO
SOBRE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL, TRATAMIENTOS, ORDEN DE PRECEDENCIA
INTERNA, SÍMBOLOS, MEDALLAS Y EMBLEMAS Y SUS USOS
Artículo 18.- De la Alcaldía - Presidencia.
De conformidad con el artículo 33 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, corresponde a la Alcaldía - Presidencia de la Leal Villa de El
Escorial, el tratamiento de Señoría o Señor Don, Señora Doña, salvo que personalmente ostente
uno superior.
Artículo 19.- De los Tenientes de Alcalde y Concejales.
Los Tenientes de Alcalde y el resto de los Concejales tienen el tratamiento de Señor Don o Señora
Doña, salvo que personalmente ostenten uno superior.
Artículo 20.- Orden de precedencia interno.
El orden de precedencia interno de la Corporación Municipal será el siguiente:
1º Alcaldía - Presidencia
2º Tenientes de Alcalde por su orden.
3º Portavoces de los Grupos Políticos municipales, ordenados de mayor a menor
representación municipal.
4º Concejales miembros de la Junta de Gobierno Local por su orden de nombramiento.
5º Concejales del Equipo de Gobierno por el orden establecido en la candidatura electoral.
6º Concejales del resto de los Grupos políticos, por su orden electoral, y ordenados de mayor
a menor representación municipal.
Artículo 21.- Orden de precedencia externo.

-

Hijos Predilectos; Hijos Adoptivos; Alcaldes y Concejales Honorarios; personalidades o
representantes de entidades, que ostenten la Medalla de la Leal Villa de El Escorial, según
sus categorías; Visitantes Ilustres y los Funcionarios Municipales.

BOCM-20250331-73

En aquellos actos de carácter municipal que así lo precisen, a continuación de la Corporación
Municipal se situarán las personalidades distinguidas con Honores Municipales y los Funcionarios
Municipales, por el orden siguiente: