C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250331-39)
Bases subvenciones – Orden 763/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada
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BOCM
Pág. 428
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 76
todia o, en su caso, el único progenitor, tutor, acogedor o persona encargada de la
guarda y custodia con el que conviva el niño, trabajan: 5 puntos.
2. Las circunstancias previstas en el apartado 1.2 del presente artículo deberán reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, sin perjuicio de
lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 8 de estas bases reguladoras respecto
al caso de menores que no hayan nacido a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
En el caso del apartado 1.3, referido a la situación laboral de los padres, tutores o progenitores, si se aporta el informe de vida laboral junto a la solicitud se tendrá en cuenta la situación laboral reflejada en dicho informe a efectos de la correspondiente baremación. Si por
el contrario, se autoriza el cruce telemático con la Tesorería General de la Seguridad Social
por parte del órgano instructor del procedimiento, se tendrá en cuenta la situación laboral de
los padres, tutores o progenitores a la fecha de realización del referido cruce, salvo que en el
período de subsanaciones se presente informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se refleje que se encontraba en activo el último día del
plazo de presentación de solicitudes. No se tendrá en cuenta el cambio de situación laboral
que se haya podido producir con anterioridad o posterioridad a dichas fechas.
Artículo 14
1. Finalizada la instrucción, se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes
que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la
causa de exclusión. En ambos casos se indicará la puntuación obtenida como resultado de
la aplicación de los criterios de baremación.
La consulta detallada de la situación de las solicitudes que figuren en las listas será, en
cualquier caso, individualizada y se podrá realizar sólo por los interesados, bien a través de
la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid o, a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la consejería competente en materia de Educación.
2. Figurar como presentado no supondrá adquirir la condición de beneficiario, la
cual, se alcanzará, en su caso, únicamente si así figurase tras la resolución de la convocatoria prevista en el artículo 17 de estas bases reguladoras.
3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación individualizada de las listas en la página web institucional de la Comunidad de
Madrid www.comunidad.madrid, para:
— Subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas bases reguladoras.
Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.
— Mejorar la solicitud, formular las alegaciones y presentar los documentos que estimen oportunos, en lo que se refiere a la puntuación obtenida por la baremación de
la documentación presentada.
4. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada
con las alegaciones, deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del
plazo de presentación de las solicitudes, a excepción de lo previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 8 de estas bases reguladoras respecto al caso de menores que no hayan
nacido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha documentación deberá ser aportada por el interesado presencial o telemáticamente ya que en el plazo de subsanación no se realizará ninguna consulta de datos, aunque no se haya opuesto a
la consulta de datos en la solicitud.
5. La documentación que se aporte se dirigirá a la dirección general competente en
materia de Becas y Ayudas al Estudio y se presentará en los lugares recogidos en el artículo 9 de esta orden.
BOCM-20250331-39
Listas de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones
Pág. 428
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 76
todia o, en su caso, el único progenitor, tutor, acogedor o persona encargada de la
guarda y custodia con el que conviva el niño, trabajan: 5 puntos.
2. Las circunstancias previstas en el apartado 1.2 del presente artículo deberán reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, sin perjuicio de
lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 8 de estas bases reguladoras respecto
al caso de menores que no hayan nacido a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
En el caso del apartado 1.3, referido a la situación laboral de los padres, tutores o progenitores, si se aporta el informe de vida laboral junto a la solicitud se tendrá en cuenta la situación laboral reflejada en dicho informe a efectos de la correspondiente baremación. Si por
el contrario, se autoriza el cruce telemático con la Tesorería General de la Seguridad Social
por parte del órgano instructor del procedimiento, se tendrá en cuenta la situación laboral de
los padres, tutores o progenitores a la fecha de realización del referido cruce, salvo que en el
período de subsanaciones se presente informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se refleje que se encontraba en activo el último día del
plazo de presentación de solicitudes. No se tendrá en cuenta el cambio de situación laboral
que se haya podido producir con anterioridad o posterioridad a dichas fechas.
Artículo 14
1. Finalizada la instrucción, se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes
que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la
causa de exclusión. En ambos casos se indicará la puntuación obtenida como resultado de
la aplicación de los criterios de baremación.
La consulta detallada de la situación de las solicitudes que figuren en las listas será, en
cualquier caso, individualizada y se podrá realizar sólo por los interesados, bien a través de
la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid o, a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la consejería competente en materia de Educación.
2. Figurar como presentado no supondrá adquirir la condición de beneficiario, la
cual, se alcanzará, en su caso, únicamente si así figurase tras la resolución de la convocatoria prevista en el artículo 17 de estas bases reguladoras.
3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación individualizada de las listas en la página web institucional de la Comunidad de
Madrid www.comunidad.madrid, para:
— Subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas bases reguladoras.
Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.
— Mejorar la solicitud, formular las alegaciones y presentar los documentos que estimen oportunos, en lo que se refiere a la puntuación obtenida por la baremación de
la documentación presentada.
4. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada
con las alegaciones, deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del
plazo de presentación de las solicitudes, a excepción de lo previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 8 de estas bases reguladoras respecto al caso de menores que no hayan
nacido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha documentación deberá ser aportada por el interesado presencial o telemáticamente ya que en el plazo de subsanación no se realizará ninguna consulta de datos, aunque no se haya opuesto a
la consulta de datos en la solicitud.
5. La documentación que se aporte se dirigirá a la dirección general competente en
materia de Becas y Ayudas al Estudio y se presentará en los lugares recogidos en el artículo 9 de esta orden.
BOCM-20250331-39
Listas de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones