C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250331-39)
Bases subvenciones – Orden 763/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 76
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
Pág. 429
Artículo 15
Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración estará integrada por:
— El titular de la subdirección general competente en materia de Becas y Ayudas al
Estudio o persona en quien delegue, en los términos establecidos en la normativa
de régimen jurídico del sector público, que será su presidente.
— Dos representantes de la subdirección general competente en materia de Becas y
Ayudas al Estudio, que actuarán como vocales.
— Un representante de la subdirección general competente en materia de Enseñanza
Privada y Concertada, que actuará como vocal.
— Un representante de la subdirección general competente en materia de Becas y
Ayudas al Estudio, que actuará como secretario.
Artículo 16
Propuesta de resolución de la convocatoria y cuantía de las becas
1. Finalizado el plazo de presentación de subsanaciones y de mejora de la solicitud,
la Comisión de Valoración valorará las solicitudes de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 13 y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
2. El órgano instructor elaborará la propuesta de resolución de la convocatoria determinando por orden de puntuación los beneficiarios, los no beneficiarios, así como los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.
3. En el caso de que no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes presentadas, para determinar el orden de prelación de los beneficiarios se ordenarán por la puntuación obtenida todas aquellas presentadas correctamente que no superen la renta per cápita familiar fijada como límite en cada orden de convocatoria. No obstante, en caso de
empate en la puntuación obtenida tendrá prioridad:
1.o El alumno cuya familia tenga la renta per cápita más baja.
2.o Si persiste el empate, el alumno que hubiera obtenido mayor puntuación en los criterios de baremación de composición familiar, situación laboral de los progenitores, tutores o acogedores y situación social, por dicho orden.
3.o Si persiste el empate, el alumno cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.
4. Las cuantías de las becas dependerán de la puntuación obtenida en el criterio de
ingresos familiares, en función de los límites de la renta per cápita familiar que se determinen en cada orden de convocatoria, obteniendo una mayor cuantía quien obtenga 5 puntos
en este criterio de ingresos familiares, pudiendo oscilar su importe entre un límite mínimo
de 177 euros mensuales hasta un límite máximo de 283 euros mensuales.
5. La beca se concederá para el período escolar comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de julio del curso escolar al que se refiera la orden de la convocatoria, siempre
que previamente se haya justificado mensualmente la asistencia efectiva del beneficiario al
centro donde se encuentre escolarizado y en ningún caso la cuantía de la beca superará el
coste del servicio de escolarización.
Artículo 17
1. La dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio elevará la propuesta de resolución de la convocatoria al titular de la consejería competente en materia de Educación, a quien le corresponde la resolución de concesión o denegación de las
becas solicitadas.
2. La resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de
Madrid www.comunidad.madrid, donde se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes. Complementariamente, los interesados se podrán informar sobre el resultado de
su solicitud, de forma individualizada, a través de las Direcciones de Área Territorial y en
el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la consejería competente en materia
de Educación.
BOCM-20250331-39
Resolución de la convocatoria
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 76
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
Pág. 429
Artículo 15
Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración estará integrada por:
— El titular de la subdirección general competente en materia de Becas y Ayudas al
Estudio o persona en quien delegue, en los términos establecidos en la normativa
de régimen jurídico del sector público, que será su presidente.
— Dos representantes de la subdirección general competente en materia de Becas y
Ayudas al Estudio, que actuarán como vocales.
— Un representante de la subdirección general competente en materia de Enseñanza
Privada y Concertada, que actuará como vocal.
— Un representante de la subdirección general competente en materia de Becas y
Ayudas al Estudio, que actuará como secretario.
Artículo 16
Propuesta de resolución de la convocatoria y cuantía de las becas
1. Finalizado el plazo de presentación de subsanaciones y de mejora de la solicitud,
la Comisión de Valoración valorará las solicitudes de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 13 y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
2. El órgano instructor elaborará la propuesta de resolución de la convocatoria determinando por orden de puntuación los beneficiarios, los no beneficiarios, así como los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.
3. En el caso de que no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes presentadas, para determinar el orden de prelación de los beneficiarios se ordenarán por la puntuación obtenida todas aquellas presentadas correctamente que no superen la renta per cápita familiar fijada como límite en cada orden de convocatoria. No obstante, en caso de
empate en la puntuación obtenida tendrá prioridad:
1.o El alumno cuya familia tenga la renta per cápita más baja.
2.o Si persiste el empate, el alumno que hubiera obtenido mayor puntuación en los criterios de baremación de composición familiar, situación laboral de los progenitores, tutores o acogedores y situación social, por dicho orden.
3.o Si persiste el empate, el alumno cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.
4. Las cuantías de las becas dependerán de la puntuación obtenida en el criterio de
ingresos familiares, en función de los límites de la renta per cápita familiar que se determinen en cada orden de convocatoria, obteniendo una mayor cuantía quien obtenga 5 puntos
en este criterio de ingresos familiares, pudiendo oscilar su importe entre un límite mínimo
de 177 euros mensuales hasta un límite máximo de 283 euros mensuales.
5. La beca se concederá para el período escolar comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de julio del curso escolar al que se refiera la orden de la convocatoria, siempre
que previamente se haya justificado mensualmente la asistencia efectiva del beneficiario al
centro donde se encuentre escolarizado y en ningún caso la cuantía de la beca superará el
coste del servicio de escolarización.
Artículo 17
1. La dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio elevará la propuesta de resolución de la convocatoria al titular de la consejería competente en materia de Educación, a quien le corresponde la resolución de concesión o denegación de las
becas solicitadas.
2. La resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de
Madrid www.comunidad.madrid, donde se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes. Complementariamente, los interesados se podrán informar sobre el resultado de
su solicitud, de forma individualizada, a través de las Direcciones de Área Territorial y en
el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la consejería competente en materia
de Educación.
BOCM-20250331-39
Resolución de la convocatoria