C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250331-39)
Bases subvenciones – Orden 763/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 430
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 76
A efectos de publicidad y del cómputo de los plazos para la interposición de recursos, la
resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin anexos.
3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses,
contados a partir del día siguiente a la publicación en extracto de la correspondiente orden
de convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las
solicitudes recibidas se entenderán desestimadas.
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid.
5. Contra la resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de educación, en los términos establecidos en el artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de
la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Artículo 18
Abono de la beca y justificación de la aplicación de los fondos
1. El abono de la beca se realizará conforme al procedimiento que determine en la
orden de convocatoria. A estos efectos, la Consejería competente en materia de educación,
de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones,
contratará con una empresa los trabajos necesarios para gestionar la convocatoria, y, en
concreto, los relativos a la fase de pago.
Dicha empresa deberá acreditar, como se establezca en el contrato administrativo que
se celebre al efecto, su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, respectivamente y tendrá la consideración de entidad colaboradora, asumiendo, por tanto, las obligaciones establecidas para éstas en los
artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Comunidad de Madrid procederá a transferir los fondos a dicha entidad con el carácter de anticipos mensuales a cuenta, sin exigencia de garantías.
2. En virtud del artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social los solicitantes de estas becas.
3. La entidad colaboradora pondrá a disposición de los centros educativos en los que
existan alumnos beneficiarios de las becas, una plataforma informática para su gestión y
pago. A estos efectos, los centros educativos se han de adherir a un contrato de colaboración con dicha entidad, sin coste alguno para los centros ni para los alumnos.
4. Con anterioridad al abono de la beca, cada centro educativo deberá emitir mensualmente a la entidad colaboradora, a través de la plataforma informática, justificación del
cumplimiento de las obligaciones académicas del alumno.
5. La empresa colaboradora dentro de los tres meses siguientes a la finalización del
curso escolar, estará obligada a presentar un informe final con la cuenta justificativa detallada del destino de los fondos percibidos de la Comunidad de Madrid en concepto de becas, en el que conste, ordenado por centros docentes, el importe total de los pagos realizados a cada uno de ellos, los no realizados, su justificación y la liquidación final.
Artículo 19
1. Las becas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras son compatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad
de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste
de las cuotas correspondientes a la formación subvencionada.
2. En el caso de que la familia del alumno perciba otra ayuda o beca para el curso correspondiente con finalidad similar a las becas concedidas al amparo de las presentes bases
reguladoras, se deberá aportar justificante emitido por la entidad concedente en el que se
especifique la cuantía mensual de dicha ayuda.
BOCM-20250331-39
Compatibilidad de las becas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 430
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 76
A efectos de publicidad y del cómputo de los plazos para la interposición de recursos, la
resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin anexos.
3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses,
contados a partir del día siguiente a la publicación en extracto de la correspondiente orden
de convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las
solicitudes recibidas se entenderán desestimadas.
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid.
5. Contra la resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de educación, en los términos establecidos en el artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de
la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Artículo 18
Abono de la beca y justificación de la aplicación de los fondos
1. El abono de la beca se realizará conforme al procedimiento que determine en la
orden de convocatoria. A estos efectos, la Consejería competente en materia de educación,
de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones,
contratará con una empresa los trabajos necesarios para gestionar la convocatoria, y, en
concreto, los relativos a la fase de pago.
Dicha empresa deberá acreditar, como se establezca en el contrato administrativo que
se celebre al efecto, su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, respectivamente y tendrá la consideración de entidad colaboradora, asumiendo, por tanto, las obligaciones establecidas para éstas en los
artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Comunidad de Madrid procederá a transferir los fondos a dicha entidad con el carácter de anticipos mensuales a cuenta, sin exigencia de garantías.
2. En virtud del artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social los solicitantes de estas becas.
3. La entidad colaboradora pondrá a disposición de los centros educativos en los que
existan alumnos beneficiarios de las becas, una plataforma informática para su gestión y
pago. A estos efectos, los centros educativos se han de adherir a un contrato de colaboración con dicha entidad, sin coste alguno para los centros ni para los alumnos.
4. Con anterioridad al abono de la beca, cada centro educativo deberá emitir mensualmente a la entidad colaboradora, a través de la plataforma informática, justificación del
cumplimiento de las obligaciones académicas del alumno.
5. La empresa colaboradora dentro de los tres meses siguientes a la finalización del
curso escolar, estará obligada a presentar un informe final con la cuenta justificativa detallada del destino de los fondos percibidos de la Comunidad de Madrid en concepto de becas, en el que conste, ordenado por centros docentes, el importe total de los pagos realizados a cada uno de ellos, los no realizados, su justificación y la liquidación final.
Artículo 19
1. Las becas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras son compatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad
de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste
de las cuotas correspondientes a la formación subvencionada.
2. En el caso de que la familia del alumno perciba otra ayuda o beca para el curso correspondiente con finalidad similar a las becas concedidas al amparo de las presentes bases
reguladoras, se deberá aportar justificante emitido por la entidad concedente en el que se
especifique la cuantía mensual de dicha ayuda.
BOCM-20250331-39
Compatibilidad de las becas