C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250331-39)
Bases subvenciones – Orden 763/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
Pág. 431
A estos efectos, la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio se reserva la facultad de contrastar los datos aportados por cada solicitante con los que
obren en poder de las Administraciones Públicas.
Artículo 20
Alteración de las condiciones de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en
todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier ente público o privado, nacional o internacional, deberá ser comunicada inmediatamente a la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio, y podrá dar lugar, en su
caso, a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 21
Control, aplicación y revisión de las becas
1. El régimen de infracciones aplicable a los perceptores de las ayudas (beneficiarios
y entidades colaboradoras) será el previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 y siguientes de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. En el caso de que se detecte, en cualquier momento del procedimiento, falsedad
en los datos de la persona solicitante, falsedad en las declaraciones responsables o en la documentación aportada, se procederá a la revocación de la ayuda. Si esta ya hubiera sido disfrutada, las familias deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas.
3. Las causas de reintegro serán las recogidas en el artículo 11 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
4. La Consejería competente en materia de Educación, la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las
comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo
cual tanto los beneficiarios como los centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.
Artículo 22
Procedimiento de las renuncias y cambios de centro
1. Si por cualquier causa un beneficiario de la beca quisiera ejercer el derecho de renuncia deberá comunicarlo por escrito, conforme al modelo que se establezca, a la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio.
2. En el caso de que el alumno beneficiario de la beca se cambie a lo largo del curso
a otro centro de titularidad privada, dicha circunstancia será inmediatamente comunicada,
conforme al modelo que se establezca, a la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio, a efectos del traslado de la beca siempre que se mantengan los requisitos establecidos en el artículo 4.1.
Sin embargo, si la nueva matriculación se realiza en un centro no contemplado en el
punto 1 del artículo 3, o si no vuelve a matricularse en algún centro, la beca se entenderá
concedida exclusivamente por el período de escolarización en el centro anterior.
Artículo 23
Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Sin perjuicio de lo anterior, las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que se estimen más convenientes para facilitar el conocimiento general
de las mismas.
BOCM-20250331-39
Publicidad de las convocatorias
B.O.C.M. Núm. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
Pág. 431
A estos efectos, la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio se reserva la facultad de contrastar los datos aportados por cada solicitante con los que
obren en poder de las Administraciones Públicas.
Artículo 20
Alteración de las condiciones de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en
todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier ente público o privado, nacional o internacional, deberá ser comunicada inmediatamente a la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio, y podrá dar lugar, en su
caso, a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 21
Control, aplicación y revisión de las becas
1. El régimen de infracciones aplicable a los perceptores de las ayudas (beneficiarios
y entidades colaboradoras) será el previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 y siguientes de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. En el caso de que se detecte, en cualquier momento del procedimiento, falsedad
en los datos de la persona solicitante, falsedad en las declaraciones responsables o en la documentación aportada, se procederá a la revocación de la ayuda. Si esta ya hubiera sido disfrutada, las familias deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas.
3. Las causas de reintegro serán las recogidas en el artículo 11 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
4. La Consejería competente en materia de Educación, la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las
comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo
cual tanto los beneficiarios como los centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.
Artículo 22
Procedimiento de las renuncias y cambios de centro
1. Si por cualquier causa un beneficiario de la beca quisiera ejercer el derecho de renuncia deberá comunicarlo por escrito, conforme al modelo que se establezca, a la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio.
2. En el caso de que el alumno beneficiario de la beca se cambie a lo largo del curso
a otro centro de titularidad privada, dicha circunstancia será inmediatamente comunicada,
conforme al modelo que se establezca, a la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio, a efectos del traslado de la beca siempre que se mantengan los requisitos establecidos en el artículo 4.1.
Sin embargo, si la nueva matriculación se realiza en un centro no contemplado en el
punto 1 del artículo 3, o si no vuelve a matricularse en algún centro, la beca se entenderá
concedida exclusivamente por el período de escolarización en el centro anterior.
Artículo 23
Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Sin perjuicio de lo anterior, las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que se estimen más convenientes para facilitar el conocimiento general
de las mismas.
BOCM-20250331-39
Publicidad de las convocatorias