C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250331-39)
Bases subvenciones – Orden 763/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 432
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 76
Artículo 24
Recurso contra la orden
Contra la presente orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria
cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contado a partir
del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 25
Datos personales de los solicitantes
En lo referente a la obtención de los datos personales de los alumnos afectados y de
sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de aquellos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en
todo caso, a lo establecido en el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
A la entrada en vigor de esta orden queda derogada la Orden 349/2017, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para
la escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada,
sin perjuicio de su aplicación a los procedimientos iniciados durante su vigencia.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se autoriza a la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio
para establecer criterios de aplicación e interpretación de lo establecido en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 18 de marzo de 2025.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20250331-39
(03/4.427/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 432
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 76
Artículo 24
Recurso contra la orden
Contra la presente orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria
cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contado a partir
del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 25
Datos personales de los solicitantes
En lo referente a la obtención de los datos personales de los alumnos afectados y de
sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de aquellos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en
todo caso, a lo establecido en el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
A la entrada en vigor de esta orden queda derogada la Orden 349/2017, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para
la escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada,
sin perjuicio de su aplicación a los procedimientos iniciados durante su vigencia.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se autoriza a la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio
para establecer criterios de aplicación e interpretación de lo establecido en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 18 de marzo de 2025.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20250331-39
(03/4.427/25)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791