C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250331-39)
Bases subvenciones – Orden 763/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
Pág. 427
Artículo 10
Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles y se iniciará a partir del
día siguiente a la fecha en la que se publique dicha convocatoria en forma de extracto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de estas bases reguladoras.
Artículo 11
Instrucción del procedimiento y órgano de instrucción
El órgano instructor del procedimiento, al que corresponde la realización de todas las
actuaciones previas a la resolución, será la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio.
Artículo 12
Justificación de la reserva de plaza o de matriculación
Los centros deberán justificar la reserva de plaza o matriculación de los alumnos solicitantes de las becas a través del procedimiento que se establezca por la dirección general
competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio.
Artículo 13
1. Las solicitudes serán baremadas conforme a los siguientes criterios:
1.1. Ingresos familiares:
— La puntuación será de 0 a 5 puntos en función de los límites de la renta per cápita
familiar que se determinen en la orden de convocatoria
1.2. Composición familiar:
— Situación de familia numerosa de categoría general: 2 puntos.
— Situación de familia numerosa de categoría especial: 3 puntos.
— Alumno en situación de acogimiento familiar: 1 punto.
— Alumno nacido en parto múltiple: 1 punto.
— Alumno con necesidades educativas especiales o discapacidad física, psíquica o
sensorial: 2 puntos.
— Progenitores, o, en su caso, los tutores, acogedores o persona encargada de la
guarda y custodia, o hermanos del alumno, con condición reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 por 100: 1 punto.
1.3. Situación laboral de los progenitores, o en su caso, tutores, acogedores o persona encargada de la guarda y custodia:
— En el caso de que los progenitores, tutores, acogedores o persona encargada de la
guarda y custodia del alumno se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: 7 puntos.
• Ambos progenitores, tutores, acogedores o persona encargada de la guarda y
custodia o, en su caso, el único progenitor con el que conviva el niño, trabajan
a jornada completa.
• Uno de los progenitores, tutores, acogedores o persona encargada de la guarda
y custodia trabaja a jornada completa y el otro con impedimento para atender
al alumno, por tener reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o
gran incapacidad que deberá ser debidamente acreditada mediante resolución o
certificado al efecto emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
— Las mismas situaciones anteriores pero que supongan dedicaciones a tiempo parcial de alguno de los progenitores, tutores, acogedores o persona encargada de la
guarda y custodia: 5 puntos.
— En el supuesto de que no se acredite suficientemente la jornada laboral, pero sí que
ambos progenitores, tutores, acogedores o persona encargada de la guarda y cus-
BOCM-20250331-39
Criterios para la baremación de las solicitudes
B.O.C.M. Núm. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
Pág. 427
Artículo 10
Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles y se iniciará a partir del
día siguiente a la fecha en la que se publique dicha convocatoria en forma de extracto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de estas bases reguladoras.
Artículo 11
Instrucción del procedimiento y órgano de instrucción
El órgano instructor del procedimiento, al que corresponde la realización de todas las
actuaciones previas a la resolución, será la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio.
Artículo 12
Justificación de la reserva de plaza o de matriculación
Los centros deberán justificar la reserva de plaza o matriculación de los alumnos solicitantes de las becas a través del procedimiento que se establezca por la dirección general
competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio.
Artículo 13
1. Las solicitudes serán baremadas conforme a los siguientes criterios:
1.1. Ingresos familiares:
— La puntuación será de 0 a 5 puntos en función de los límites de la renta per cápita
familiar que se determinen en la orden de convocatoria
1.2. Composición familiar:
— Situación de familia numerosa de categoría general: 2 puntos.
— Situación de familia numerosa de categoría especial: 3 puntos.
— Alumno en situación de acogimiento familiar: 1 punto.
— Alumno nacido en parto múltiple: 1 punto.
— Alumno con necesidades educativas especiales o discapacidad física, psíquica o
sensorial: 2 puntos.
— Progenitores, o, en su caso, los tutores, acogedores o persona encargada de la
guarda y custodia, o hermanos del alumno, con condición reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 por 100: 1 punto.
1.3. Situación laboral de los progenitores, o en su caso, tutores, acogedores o persona encargada de la guarda y custodia:
— En el caso de que los progenitores, tutores, acogedores o persona encargada de la
guarda y custodia del alumno se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: 7 puntos.
• Ambos progenitores, tutores, acogedores o persona encargada de la guarda y
custodia o, en su caso, el único progenitor con el que conviva el niño, trabajan
a jornada completa.
• Uno de los progenitores, tutores, acogedores o persona encargada de la guarda
y custodia trabaja a jornada completa y el otro con impedimento para atender
al alumno, por tener reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o
gran incapacidad que deberá ser debidamente acreditada mediante resolución o
certificado al efecto emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
— Las mismas situaciones anteriores pero que supongan dedicaciones a tiempo parcial de alguno de los progenitores, tutores, acogedores o persona encargada de la
guarda y custodia: 5 puntos.
— En el supuesto de que no se acredite suficientemente la jornada laboral, pero sí que
ambos progenitores, tutores, acogedores o persona encargada de la guarda y cus-
BOCM-20250331-39
Criterios para la baremación de las solicitudes