C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250331-39)
Bases subvenciones – Orden 763/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 426
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 76
tración a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán aportar copia
del certificado acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de
convocatoria, expedido por la misma agencia tributaria con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.
Si alguno de los miembros mayores de edad que figuren en la solicitud dispone de un
certificado que acredite que no consta que haya presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que no consta información relativa a rentas imputables por el IRPF, deberá aportar además de este certificado, documentación acreditativa,
traducida al español, de los ingresos percibidos (nóminas o certificado del empleador, declaraciones trimestrales de IRPF en caso de trabajadores autónomos o certificado de ingresos percibidos, cuando la unidad familiar sea beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción
o de Ingreso Mínimo Vital). Dicha información se cotejará con los datos del informe de
vida laboral de la Seguridad Social, por lo que, si no ha autorizado el cruce con TGSS, deberá también aportar el citado informe.
Si la consulta por la Administración de datos de la renta de cualquier miembro mayor
de edad que figure en la solicitud a la Agencia Estatal de Administración Tributaria diese
lugar a algunos de estos resultados: “04 identificado obligado tributario” o “05 varias declaraciones”, no quedará determinada la renta per cápita familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la presentación de copia del certificado de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de la convocatoria dentro del plazo de presentación de subsanaciones, y con
código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado. Si no se
subsanasen dichos estos defectos no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida.
En el caso de que la consulta de datos de renta de los progenitores o tutores diera lugar al resultado “06 sin datos” y no se hubiera presentado la documentación acreditativa de
la renta prevista en el segundo párrafo del presente punto i), dicha circunstancia se podrá
subsanar únicamente mediante la aportación de la mencionada documentación acreditativa
de la renta prevista en el segundo párrafo de dicho punto, dentro del plazo de presentación
de subsanaciones. Si no se subsanasen este defecto no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida.
2. La documentación que acompañe a la solicitud deberá estar traducida, en su caso,
al español por intérprete jurado.
3. La documentación en formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su
correcta visualización.
b) El formato de los ficheros de documentación, así como su tamaño máximo, deberá
ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
c) El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requerido
por el órgano instructor o cualquiera de los previstos en el apartado 4 del artículo 21 de estas bases reguladoras.
Artículo 9
1. Las solicitudes y la documentación que proceda podrán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado en el portal
de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
2. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. También se podrá hacer presencialmente en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
BOCM-20250331-39
Lugar de presentación de las solicitudes
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LUNES 31 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 76
tración a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán aportar copia
del certificado acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de
convocatoria, expedido por la misma agencia tributaria con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.
Si alguno de los miembros mayores de edad que figuren en la solicitud dispone de un
certificado que acredite que no consta que haya presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que no consta información relativa a rentas imputables por el IRPF, deberá aportar además de este certificado, documentación acreditativa,
traducida al español, de los ingresos percibidos (nóminas o certificado del empleador, declaraciones trimestrales de IRPF en caso de trabajadores autónomos o certificado de ingresos percibidos, cuando la unidad familiar sea beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción
o de Ingreso Mínimo Vital). Dicha información se cotejará con los datos del informe de
vida laboral de la Seguridad Social, por lo que, si no ha autorizado el cruce con TGSS, deberá también aportar el citado informe.
Si la consulta por la Administración de datos de la renta de cualquier miembro mayor
de edad que figure en la solicitud a la Agencia Estatal de Administración Tributaria diese
lugar a algunos de estos resultados: “04 identificado obligado tributario” o “05 varias declaraciones”, no quedará determinada la renta per cápita familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la presentación de copia del certificado de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de la convocatoria dentro del plazo de presentación de subsanaciones, y con
código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado. Si no se
subsanasen dichos estos defectos no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida.
En el caso de que la consulta de datos de renta de los progenitores o tutores diera lugar al resultado “06 sin datos” y no se hubiera presentado la documentación acreditativa de
la renta prevista en el segundo párrafo del presente punto i), dicha circunstancia se podrá
subsanar únicamente mediante la aportación de la mencionada documentación acreditativa
de la renta prevista en el segundo párrafo de dicho punto, dentro del plazo de presentación
de subsanaciones. Si no se subsanasen este defecto no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida.
2. La documentación que acompañe a la solicitud deberá estar traducida, en su caso,
al español por intérprete jurado.
3. La documentación en formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su
correcta visualización.
b) El formato de los ficheros de documentación, así como su tamaño máximo, deberá
ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
c) El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requerido
por el órgano instructor o cualquiera de los previstos en el apartado 4 del artículo 21 de estas bases reguladoras.
Artículo 9
1. Las solicitudes y la documentación que proceda podrán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado en el portal
de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
2. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. También se podrá hacer presencialmente en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
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Lugar de presentación de las solicitudes