C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250331-39)
Bases subvenciones – Orden 763/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada
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B.O.C.M. Núm. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
d) Para determinar la jornada laboral de los progenitores o, en su caso, de los tutores
o acogedores o persona encargada de la guarda y custodia del alumno:
— En el caso de los trabajadores por cuenta ajena o de trabajadores por cuenta
propia obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social, si existe oposición expresa a la consulta de datos de la Tesorería General de la Seguridad
Social, deberá aportarse el documento expedido por dicho organismo, debidamente actualizado a la fecha que se determine en la orden de convocatoria,
denominado “Informe de Vida Laboral”.
— En el caso de tratarse de trabajadores por cuenta propia no obligados a estar
dados de alta en la Seguridad Social, deberá aportarse recibo justificativo del
abono a la correspondiente mutualidad asimilada al Régimen Especial de Autónomos.
— En el caso de Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado,
de las Fuerzas Armadas y de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, deberá aportarse certificado de encontrase en situación de
servicio activo a la fecha que se determine en la orden de convocatoria, emitido por la unidad de personal a la que se encuentren adscritos, servicio de pagaduría u órgano correspondiente.
— En caso de tener reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o
gran incapacidad que le impida atender al menor, deberá aportarse resolución
o certificado al efecto emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social.
e) La acreditación de que el alumno pertenece a una familia con algún miembro de la
unidad familiar con la condición de víctima de violencia de género se efectuará
mediante la orden de protección en vigor o cualquier otro de los medios previstos
en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género y en el artículo 31 de la
Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. El documento acreditativo, cuando no sea orden de protección en vigor, deberá estar expedido como máximo dos años antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El interesado deberá aportar dicha
documentación si el título habilitante ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma o si, habiendo sido expedido por el órgano competente de la Comunidad de
Madrid, el interesado manifiesta la oposición expresa a la consulta de datos por la
Administración.
f) En el caso de menores mayores de 3 años que deban permanecer escolarizados un
año más en el Primer Ciclo de Educación Infantil o, en el caso de alumnos con necesidades educativas especiales, deberá aportarse dictamen emitido por un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana de la consejería competente en materia de Educación.
g) En caso de discapacidad, si el certificado ha sido expedido en la Comunidad de
Madrid y se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, o si el certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma, será necesario aportarlo.
En cumplimiento de lo estipulado en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior
al 33%, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y
a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, lo que deberá acreditarse mediante la aportación de la documentación oficial oportuna.
h) La acreditación de que el alumno se encuentra en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o guarda
con fines de adopción) se efectuará mediante la aportación de la resolución judicial del acogimiento o del certificado de la Comisión de Tutela del Menor que
acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar, este último sólo en
el caso de que el interesado manifieste su oposición expresa a la consulta por parte de la Administración.
i) En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar mayor de edad que figure en la solicitud no autorice expresamente la consulta de datos por la Adminis-
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BOCM-20250331-39
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
d) Para determinar la jornada laboral de los progenitores o, en su caso, de los tutores
o acogedores o persona encargada de la guarda y custodia del alumno:
— En el caso de los trabajadores por cuenta ajena o de trabajadores por cuenta
propia obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social, si existe oposición expresa a la consulta de datos de la Tesorería General de la Seguridad
Social, deberá aportarse el documento expedido por dicho organismo, debidamente actualizado a la fecha que se determine en la orden de convocatoria,
denominado “Informe de Vida Laboral”.
— En el caso de tratarse de trabajadores por cuenta propia no obligados a estar
dados de alta en la Seguridad Social, deberá aportarse recibo justificativo del
abono a la correspondiente mutualidad asimilada al Régimen Especial de Autónomos.
— En el caso de Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado,
de las Fuerzas Armadas y de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, deberá aportarse certificado de encontrase en situación de
servicio activo a la fecha que se determine en la orden de convocatoria, emitido por la unidad de personal a la que se encuentren adscritos, servicio de pagaduría u órgano correspondiente.
— En caso de tener reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o
gran incapacidad que le impida atender al menor, deberá aportarse resolución
o certificado al efecto emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social.
e) La acreditación de que el alumno pertenece a una familia con algún miembro de la
unidad familiar con la condición de víctima de violencia de género se efectuará
mediante la orden de protección en vigor o cualquier otro de los medios previstos
en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género y en el artículo 31 de la
Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. El documento acreditativo, cuando no sea orden de protección en vigor, deberá estar expedido como máximo dos años antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El interesado deberá aportar dicha
documentación si el título habilitante ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma o si, habiendo sido expedido por el órgano competente de la Comunidad de
Madrid, el interesado manifiesta la oposición expresa a la consulta de datos por la
Administración.
f) En el caso de menores mayores de 3 años que deban permanecer escolarizados un
año más en el Primer Ciclo de Educación Infantil o, en el caso de alumnos con necesidades educativas especiales, deberá aportarse dictamen emitido por un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana de la consejería competente en materia de Educación.
g) En caso de discapacidad, si el certificado ha sido expedido en la Comunidad de
Madrid y se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, o si el certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma, será necesario aportarlo.
En cumplimiento de lo estipulado en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior
al 33%, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y
a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, lo que deberá acreditarse mediante la aportación de la documentación oficial oportuna.
h) La acreditación de que el alumno se encuentra en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o guarda
con fines de adopción) se efectuará mediante la aportación de la resolución judicial del acogimiento o del certificado de la Comisión de Tutela del Menor que
acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar, este último sólo en
el caso de que el interesado manifieste su oposición expresa a la consulta por parte de la Administración.
i) En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar mayor de edad que figure en la solicitud no autorice expresamente la consulta de datos por la Adminis-
Pág. 425
BOCM-20250331-39
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