C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250331-39)
Bases subvenciones – Orden 763/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 424
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 76
teria de Becas y Ayudas al Estudio para poder realizar comunicaciones que informen sobre
la situación de la tramitación de la convocatoria de becas correspondiente pudiendo solicitar la baja en cualquier momento a la mencionada dirección general.
Artículo 8
1. Junto con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Si se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos será necesario aportar
DNI o NIE en vigor y consignar su número en la solicitud.
En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar pasaporte en vigor
y consignar su número en la solicitud.
b) Certificado expedido por el Registro Civil acreditativo de la filiación del beneficiario
y de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o documento oficial equivalente. No obstante, la presentación de copia del Libro de Familia completo expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio,
del Registro Civil también producirá efectos.
En el caso de solicitantes o hermanos no nacidos, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, copia
del certificado médico acreditativo de la fecha probable de parto.
Si no se aportase este documento, si se tratara del solicitante de la beca, quedará
excluido y si fuera hermano, no será tenido en cuenta para el cálculo de la renta
per cápita familiar.
Una vez producido el nacimiento deberá aportarse el libro de familia o certificado
de inscripción del nacimiento en el Registro Civil en el que figure dicho menor.
La aportación de esta documentación únicamente servirá para comprobar los datos consignados en la solicitud por lo que, en caso de omisión en ella de algún dato
o miembro de la unidad familiar, la Administración no los completará de oficio.
En caso de figurar un solo progenitor en el certificado del Registro Civil o en el Libro de Familia, no deberá aportarse más documentación que acredite que se trata
de un solo progenitor.
Si uno de los progenitores no figurase en la solicitud, pero sí en el certificado del
Registro Civil o en el libro de familia, deberá justificarse documentalmente la diferencia, de forma que, en caso de no acreditarse dicha diferencia, la solicitud resultará excluida. Para ello deberán aportar:
— En caso de existir o haber existido matrimonio entre los progenitores:
• Certificado de defunción que acredite el fallecimiento del progenitor no
consignado en la solicitud,
• Sentencia judicial de separación legal o divorcio, o convenio regulador ratificado por el juez donde conste la custodia de los hijos menores que figuren en la solicitud.
— En caso de no existir matrimonio:
• Certificado de defunción que acredite el fallecimiento del progenitor no
consignado en la solicitud.
• Certificado o volante de empadronamiento colectivo de todos los residentes en el domicilio familiar que acredite la no convivencia de los dos progenitores, actualizado a la fecha que se determine en la orden de convocatoria y sentencia de relaciones paterno filiales o, si no dispone de esta
sentencia, declaración responsable del progenitor conviviente acreditando
la no existencia de resolución judicial y que la guardia y custodia del menor recae en él.
En el caso de estar empadronado en otra Comunidad Autónoma distinta a la
Comunidad de Madrid, se deberá aportar, mientras no se articule de oficio por
la administración competente la posibilidad de dicha consulta, el certificado
de empadronamiento colectivo.
c) En el caso de familia numerosa, si se manifiesta oposición expresa a la consulta de
datos, será necesario aportar documentación justificativa.
BOCM-20250331-39
Documentación
Pág. 424
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 76
teria de Becas y Ayudas al Estudio para poder realizar comunicaciones que informen sobre
la situación de la tramitación de la convocatoria de becas correspondiente pudiendo solicitar la baja en cualquier momento a la mencionada dirección general.
Artículo 8
1. Junto con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Si se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos será necesario aportar
DNI o NIE en vigor y consignar su número en la solicitud.
En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar pasaporte en vigor
y consignar su número en la solicitud.
b) Certificado expedido por el Registro Civil acreditativo de la filiación del beneficiario
y de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o documento oficial equivalente. No obstante, la presentación de copia del Libro de Familia completo expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio,
del Registro Civil también producirá efectos.
En el caso de solicitantes o hermanos no nacidos, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, copia
del certificado médico acreditativo de la fecha probable de parto.
Si no se aportase este documento, si se tratara del solicitante de la beca, quedará
excluido y si fuera hermano, no será tenido en cuenta para el cálculo de la renta
per cápita familiar.
Una vez producido el nacimiento deberá aportarse el libro de familia o certificado
de inscripción del nacimiento en el Registro Civil en el que figure dicho menor.
La aportación de esta documentación únicamente servirá para comprobar los datos consignados en la solicitud por lo que, en caso de omisión en ella de algún dato
o miembro de la unidad familiar, la Administración no los completará de oficio.
En caso de figurar un solo progenitor en el certificado del Registro Civil o en el Libro de Familia, no deberá aportarse más documentación que acredite que se trata
de un solo progenitor.
Si uno de los progenitores no figurase en la solicitud, pero sí en el certificado del
Registro Civil o en el libro de familia, deberá justificarse documentalmente la diferencia, de forma que, en caso de no acreditarse dicha diferencia, la solicitud resultará excluida. Para ello deberán aportar:
— En caso de existir o haber existido matrimonio entre los progenitores:
• Certificado de defunción que acredite el fallecimiento del progenitor no
consignado en la solicitud,
• Sentencia judicial de separación legal o divorcio, o convenio regulador ratificado por el juez donde conste la custodia de los hijos menores que figuren en la solicitud.
— En caso de no existir matrimonio:
• Certificado de defunción que acredite el fallecimiento del progenitor no
consignado en la solicitud.
• Certificado o volante de empadronamiento colectivo de todos los residentes en el domicilio familiar que acredite la no convivencia de los dos progenitores, actualizado a la fecha que se determine en la orden de convocatoria y sentencia de relaciones paterno filiales o, si no dispone de esta
sentencia, declaración responsable del progenitor conviviente acreditando
la no existencia de resolución judicial y que la guardia y custodia del menor recae en él.
En el caso de estar empadronado en otra Comunidad Autónoma distinta a la
Comunidad de Madrid, se deberá aportar, mientras no se articule de oficio por
la administración competente la posibilidad de dicha consulta, el certificado
de empadronamiento colectivo.
c) En el caso de familia numerosa, si se manifiesta oposición expresa a la consulta de
datos, será necesario aportar documentación justificativa.
BOCM-20250331-39
Documentación