C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250331-39)
Bases subvenciones –  Orden 763/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 76

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025

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Artículo 7
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figure como anexo a cada orden
de convocatoria y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid
2. La solicitud deberá ser firmada al menos por uno de los progenitores/tutores/acogedores del alumno. No obstante, a los efectos de poder realizar las consultas de los datos
deberán firmar la autorización correspondiente todos los progenitores/tutores y todos los
miembros de la unidad familiar mayores de 18 años incluidos en la solicitud.
3. La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el cálculo de la renta per cápita familiar.
4. Podrá solicitarse la beca para varios hermanos cumplimentándose una única solicitud, debiéndose aportar en este caso una sola vez la documentación requerida por las presentes bases reguladoras.
5. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen
derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante
podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No
cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco de ejercicio
de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Por tanto, se realizarán las consultas de los siguientes datos, salvo que en la solicitud
conste su oposición expresa:
— Del Ministerio competente, la información necesaria para determinar la validez de
los DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar mayores de edad y/o certificado de defunción.
— De la consejería competente, la información necesaria sobre título de Familia Numerosa, Renta Mínima de Inserción y certificado de discapacidad, así como título que acredite la condición de víctima de violencia de género, siempre que hayan
sido expedidos dichos documentos en la Comunidad de Madrid, o sea posible su
consulta en otra Comunidad Autónoma.
— De la Tesorería General de la Seguridad Social, la información necesaria para determinar la situación laboral de los progenitores, tutores, acogedores o persona encargada de la guarda y custodia del solicitante, así como de todos los miembros de
la unidad familiar mayores de 18 años incluidos en la solicitud, cuando fuera necesario para comprobar datos relativos a sus ingresos.
— De los municipios de la Comunidad de Madrid, la información necesaria para determinar el empadronamiento colectivo de la unidad familiar.
En lo relativo a los datos tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para poder hacer la consulta de la información necesaria para determinar la renta de la unidad familiar, será precisa la autorización de forma expresa a esta
Administración de todos los mayores de edad consignados en la solicitud como miembros
de la unidad familiar.
6. Las becas de infantil concedidas para un curso escolar al amparo de las presentes
normas reguladoras, podrán prorrogarse en el curso siguiente siempre que se cumplan también los requisitos para ser beneficiario y se disponga de crédito suficiente en la nueva convocatoria. La prórroga se concederá previa solicitud firmada, acompañada de declaración
responsable de los mayores de edad consignados en la solicitud inicial en la que se indique
que siguen cumpliendo los requisitos que dieron lugar a la concesión de la beca y de las
autorizaciones para la consulta de la renta del ejercicio que se establezca en la orden de convocatoria de que se trate, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir en cualquier
momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos.
7. La inclusión en la solicitud del número de teléfono móvil y/o la dirección de correo
electrónico es necesaria y supone la autorización a la dirección general competente en ma-

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Solicitudes