C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250331-39)
Bases subvenciones – Orden 763/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada
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BOCM
Pág. 422
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 76
b) Estar matriculado o tener reserva de plaza en el Primer Ciclo de Educación Infantil, en el curso escolar al que se refiera la orden de convocatoria, en un centro de
titularidad privada autorizado por la Administración educativa para impartir dicho
ciclo, siempre que no ocupe plaza sostenida con fondos públicos.
c) No superar el límite de renta per cápita familiar que se establezca en la orden de
convocatoria.
Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo de todo el curso al que ser refiera la orden de convocatoria.
2. La condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
3. Los beneficiarios de estas becas quedan exonerados de la presentación de garantías para la percepción de las becas.
Artículo 5
Unidad familiar. Miembros computables a efectos del cálculo de la renta familiar
1. La unidad familiar a efectos de las presentes becas estará formada por el alumno,
los progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas de su guarda y custodia, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos todavía no nacidos a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25
años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.
2. En caso de desaparición o suspensión del vínculo matrimonial por fallecimiento,
divorcio o separación legal, así como en el supuesto de separación de los progenitores, tutores, acogedores o personas encargadas de la guarda y custodia entre los que no exista
vínculo matrimonial:
— La unidad familiar se entenderá constituida por el progenitor, tutor, acogedor o
persona encargada de la guarda y custodia y la totalidad de los hijos no emancipados menores de veinticinco años que convivan con él, los hijos todavía no nacidos
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, así como los hijos mayores de veinticinco años incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada; no se considerará miembro computable aquél de
ellos que no conviva con el alumno solicitante.
— En su caso, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o
persona unida por análoga relación.
3. En el caso de que el solicitante se encuentre en una circunstancia distinta a las anteriores, formarán la unidad familiar aquellos miembros que convivan con él cuando así
haya sido acreditado por los servicios sociales municipales.
Artículo 6
1. A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende por renta per cápita familiar
los ingresos de la unidad familiar, tal y como se define en el artículo 5 anterior, divididos
entre el número de miembros computables de dicha unidad.
2. A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la
unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33 por 100,
o que tenga la condición de víctima de violencia de género.
En cumplimiento de lo estipulado en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, los pensionistas de
la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el
grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan
reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio
o inutilidad.
3. A efectos del cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar, el ejercicio económico que se tendrá en cuenta se determinará en la orden de convocatoria.
BOCM-20250331-39
Renta per cápita familiar
Pág. 422
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 76
b) Estar matriculado o tener reserva de plaza en el Primer Ciclo de Educación Infantil, en el curso escolar al que se refiera la orden de convocatoria, en un centro de
titularidad privada autorizado por la Administración educativa para impartir dicho
ciclo, siempre que no ocupe plaza sostenida con fondos públicos.
c) No superar el límite de renta per cápita familiar que se establezca en la orden de
convocatoria.
Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo de todo el curso al que ser refiera la orden de convocatoria.
2. La condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
3. Los beneficiarios de estas becas quedan exonerados de la presentación de garantías para la percepción de las becas.
Artículo 5
Unidad familiar. Miembros computables a efectos del cálculo de la renta familiar
1. La unidad familiar a efectos de las presentes becas estará formada por el alumno,
los progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas de su guarda y custodia, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos todavía no nacidos a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25
años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.
2. En caso de desaparición o suspensión del vínculo matrimonial por fallecimiento,
divorcio o separación legal, así como en el supuesto de separación de los progenitores, tutores, acogedores o personas encargadas de la guarda y custodia entre los que no exista
vínculo matrimonial:
— La unidad familiar se entenderá constituida por el progenitor, tutor, acogedor o
persona encargada de la guarda y custodia y la totalidad de los hijos no emancipados menores de veinticinco años que convivan con él, los hijos todavía no nacidos
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, así como los hijos mayores de veinticinco años incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada; no se considerará miembro computable aquél de
ellos que no conviva con el alumno solicitante.
— En su caso, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o
persona unida por análoga relación.
3. En el caso de que el solicitante se encuentre en una circunstancia distinta a las anteriores, formarán la unidad familiar aquellos miembros que convivan con él cuando así
haya sido acreditado por los servicios sociales municipales.
Artículo 6
1. A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende por renta per cápita familiar
los ingresos de la unidad familiar, tal y como se define en el artículo 5 anterior, divididos
entre el número de miembros computables de dicha unidad.
2. A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la
unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33 por 100,
o que tenga la condición de víctima de violencia de género.
En cumplimiento de lo estipulado en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, los pensionistas de
la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el
grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan
reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio
o inutilidad.
3. A efectos del cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar, el ejercicio económico que se tendrá en cuenta se determinará en la orden de convocatoria.
BOCM-20250331-39
Renta per cápita familiar