C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250331-39)
Bases subvenciones – Orden 763/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 76
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
Pág. 421
También se satisface el principio de transparencia al posibilitarse a los ciudadanos el
acceso al proceso de elaboración de la norma a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
En el expediente se incorporan, entre otros, los informes de impacto por razón de género, impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, informe de la Dirección General de Trabajo, informe de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, informe de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, informe de los Servicios Jurídicos y el informe de fiscalización de la Intervención.
De acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, las bases reguladoras se aprobarán por orden del consejero correspondiente.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 248/2023,
de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto de la subvención y aprobación bases reguladoras
El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de becas para
la escolarización de niños menores de tres años que se matriculen en centros de titularidad
privada autorizados por la Administración educativa para impartir el Primer Ciclo de Educación Infantil, siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos.
Artículo 2
Naturaleza jurídica y régimen aplicable
1. Las becas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la
Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de
agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 3
Destinatarios de las becas
Artículo 4
Requisitos de los solicitantes
1. Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Haber nacido o estar previsto el nacimiento con anterioridad a la fecha que se determine en cada orden de convocatoria.
BOCM-20250331-39
1. Serán destinatarios de las becas los niños menores de tres años matriculados en
centros de titularidad privada autorizados por la Administración educativa para impartir
el Primer Ciclo de Educación Infantil, siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos.
2. Excepcionalmente, también serán destinatarios de estas becas los niños mayores
de 3 años que deban permanecer escolarizados un año más en el Primer Ciclo de Educación
Infantil por razón de sus necesidades educativas especiales acreditadas por el correspondiente informe del Equipo de Atención Temprana de la consejería competente en materia
de Educación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 76
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
Pág. 421
También se satisface el principio de transparencia al posibilitarse a los ciudadanos el
acceso al proceso de elaboración de la norma a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
En el expediente se incorporan, entre otros, los informes de impacto por razón de género, impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, informe de la Dirección General de Trabajo, informe de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, informe de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, informe de los Servicios Jurídicos y el informe de fiscalización de la Intervención.
De acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, las bases reguladoras se aprobarán por orden del consejero correspondiente.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 248/2023,
de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto de la subvención y aprobación bases reguladoras
El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de becas para
la escolarización de niños menores de tres años que se matriculen en centros de titularidad
privada autorizados por la Administración educativa para impartir el Primer Ciclo de Educación Infantil, siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos.
Artículo 2
Naturaleza jurídica y régimen aplicable
1. Las becas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la
Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de
agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 3
Destinatarios de las becas
Artículo 4
Requisitos de los solicitantes
1. Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Haber nacido o estar previsto el nacimiento con anterioridad a la fecha que se determine en cada orden de convocatoria.
BOCM-20250331-39
1. Serán destinatarios de las becas los niños menores de tres años matriculados en
centros de titularidad privada autorizados por la Administración educativa para impartir
el Primer Ciclo de Educación Infantil, siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos.
2. Excepcionalmente, también serán destinatarios de estas becas los niños mayores
de 3 años que deban permanecer escolarizados un año más en el Primer Ciclo de Educación
Infantil por razón de sus necesidades educativas especiales acreditadas por el correspondiente informe del Equipo de Atención Temprana de la consejería competente en materia
de Educación.