C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250331-39)
Bases subvenciones –  Orden 763/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 76

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 763/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de becas para la escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su
artículo 6.3.j) reconoce el derecho básico del alumnado a recibir las ayudas y los apoyos
precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico,
social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales,
que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las
personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación
de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para
fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una
educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás. Por su parte, el artículo 88.2 declara que las Administraciones educativas establecerán medidas para que la situación social y económica del alumno no suponga una barrera para el acceso a las actividades complementarias y los servicios escolares.
Con el objeto de facilitar la escolarización temprana en el Primer Ciclo de Educación
Infantil, por la convicción de que supone una mejora en el desarrollo integral de los niños,
y para satisfacer la necesidad creciente de conciliar la vida familiar y laboral, máxime cuando los dos progenitores, tutores o acogedores se encuentren trabajando, la Comunidad de
Madrid, desde el año 2002, concede becas a las familias que optan por escolarizar a sus hijos en centros que no forman parte de su red pública.
Dada la favorable acogida que esta iniciativa ha tenido entre las familias madrileñas a
través de las convocatorias anuales publicadas desde dicho año, se considera conveniente
no sólo el mantener estas becas sino actualizar y simplificar su regulación.
En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado
los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, en cuanto al principio de necesidad, se considera necesario aprobar una nueva orden que refunda las bases reguladoras aprobadas en 2017 y las correspondientes modificaciones que se han aprobado hasta la fecha, a la vez que se introducen ciertas novedades para
simplificar y modernizar el procedimiento de concesión, con el fin de que un mayor número de familias puedan disfrutar de estas ayudas al facilitarse y hacerse más accesible su tramitación.
Se cumple el principio de eficacia, puesto que mediante esta orden se integra en una
única norma y se actualiza el procedimiento de concesión de las ayudas, lo que resulta más
oportuno que realizar una nueva modificación de las bases vigentes.
Por otro lado, se trata de una disposición con la regulación imprescindible para alcanzar la finalidad a la que se dirige, respondiendo así al principio de proporcionalidad, al adecuarse su rango al objetivo que se pretende, sin imponer obligaciones innecesarias a los destinatarios ni restringir sus derechos.
Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que asegura, de un lado el cumplimiento de la normativa que regula las subvenciones y, de otro lado, la imposición de las
mínimas cargas administrativas a los destinatarios.

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