C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250331-37)
Bases ayudas –  Orden de 17 de marzo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento y reactivación de los establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el área de afectación directa de obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 31 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 76

la Unión Europea” de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de minimis.
e) Que la entidad solicitante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 de
la presente orden para ser considerada pequeña o mediana empresa.
4. La documentación requerida deberá anexarse a la solicitud en el momento de su
presentación.
5. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por
desistido de su petición, en los términos establecidos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre y según lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se requerirá a los solicitantes datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano
administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que
conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Comunidad de Madrid no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Artículo 10
Procedimiento de concesión
1. Estas subvenciones se concederán mediante el procedimiento simplificado de
concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 4.3 a) de la Ley 2/1995, de 8
de marzo.
2. El criterio único de prelación será el orden cronológico de las solicitudes en función de la fecha de su presentación, entendiéndose por fecha de presentación el día y la hora
en los que la solicitud de ayuda haya tenido entrada en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid.
3. Dado que no es preciso acudir a criterios que requieran de valoración para seleccionar a los beneficiarios de las subvenciones a conceder y que el criterio para su concesión
es automático, siempre y cuando se cumplan los criterios establecidos para ello, no es necesario constituir una comisión de valoración de carácter técnico.
Artículo 11
1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Comercio,
Consumo y Servicios de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad
de Madrid.
2. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la inversión.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de
la fecha de presentación. Todo ello hasta el agotamiento del crédito presupuestario incluido en la correspondiente convocatoria.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será la persona titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Artículo 12
Resolución y plazos
1. El titular de la Consejería competente en materia de comercio, servicios y artesanía resolverá mediante orden la concesión o denegación de las ayudas. La orden de conce-

BOCM-20250331-37

Instrucción del expediente