C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250331-37)
Bases ayudas – Orden de 17 de marzo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento y reactivación de los establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el área de afectación directa de obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
Pág. 415
sión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones subvencionadas del proyecto y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y
cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
2. El plazo máximo de resolución y notificación de las resoluciones será de seis meses, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente
hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio
administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
3. Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cuantía de la subvención y finalidad
o finalidades de la subvención, se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 13
Justificación de los gastos subvencionables
Dada la naturaleza y objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras, la justificación de los gastos subvencionables se realizará en el momento de la solicitud de la ayuda, con la aportación de los documentos recogidos en el artículo 9 de las
presentes bases, que acrediten la realización de los gastos considerados subvencionables
desde el inicio de la/s obra/s afectante/s hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda.
No obstante lo anterior, el órgano instructor podrá solicitar la documentación adicional o complementaria que resulte necesaria para garantizar el cumplimiento de las condiciones y requisitos que fundamenten la concesión de la ayuda.
Artículo 14
Pago de la subvención
1. El pago de la subvención concedida se realizará previa justificación de los gastos
subvencionables aceptados, no procediendo la realización de pagos anticipados ni abonos
a cuenta en las presentes ayudas.
2. En todo caso, el pago material de las acciones subvencionables deberá estar realizado, como fecha límite, hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las
solicitudes de ayuda.
3. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.
Artículo 15
1. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.
2. Los beneficiarios de la subvención, tendrán la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal
de Cuentas u otros órganos competentes, y, en particular, la de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sobre control de subvenciones a través de la función interventora, quedando obligados a facilitar el ejercicio de las funciones
que corresponden a la Intervención General, y en especial:
a) El libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la
posibilidad de obtener copia de aquella.
b) La ampliación o control de terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos.
c) La retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o de cualquier
otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención
percibida.
BOCM-20250331-37
Control, seguimiento e incumplimiento
B.O.C.M. Núm. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
Pág. 415
sión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones subvencionadas del proyecto y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y
cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
2. El plazo máximo de resolución y notificación de las resoluciones será de seis meses, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente
hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio
administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
3. Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cuantía de la subvención y finalidad
o finalidades de la subvención, se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 13
Justificación de los gastos subvencionables
Dada la naturaleza y objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras, la justificación de los gastos subvencionables se realizará en el momento de la solicitud de la ayuda, con la aportación de los documentos recogidos en el artículo 9 de las
presentes bases, que acrediten la realización de los gastos considerados subvencionables
desde el inicio de la/s obra/s afectante/s hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda.
No obstante lo anterior, el órgano instructor podrá solicitar la documentación adicional o complementaria que resulte necesaria para garantizar el cumplimiento de las condiciones y requisitos que fundamenten la concesión de la ayuda.
Artículo 14
Pago de la subvención
1. El pago de la subvención concedida se realizará previa justificación de los gastos
subvencionables aceptados, no procediendo la realización de pagos anticipados ni abonos
a cuenta en las presentes ayudas.
2. En todo caso, el pago material de las acciones subvencionables deberá estar realizado, como fecha límite, hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las
solicitudes de ayuda.
3. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.
Artículo 15
1. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.
2. Los beneficiarios de la subvención, tendrán la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal
de Cuentas u otros órganos competentes, y, en particular, la de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sobre control de subvenciones a través de la función interventora, quedando obligados a facilitar el ejercicio de las funciones
que corresponden a la Intervención General, y en especial:
a) El libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la
posibilidad de obtener copia de aquella.
b) La ampliación o control de terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos.
c) La retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o de cualquier
otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención
percibida.
BOCM-20250331-37
Control, seguimiento e incumplimiento