C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250331-37)
Bases ayudas – Orden de 17 de marzo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento y reactivación de los establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el área de afectación directa de obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 416
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 76
3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 11.1
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
4. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones
regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se
oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 16
Publicidad de las subvenciones
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se publicará en la
página web oficial de la Comunidad de Madrid, la relación de las personas beneficiarias y
el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva
implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación.
2. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los
términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación
en el proyecto de la Consejería competente en materia de comercio, servicios y artesanía de
la Comunidad de Madrid. Se facilitará el diseño del logotipo autorizado.
Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por la Consejería competente en materia de comercio,
servicios y artesanía. Los carteles informativos deberán colocarse en un lugar bien visible
y de acceso al público.
Artículo 17
Publicidad de las convocatorias
Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
extractos de las convocatorias que se realicen de acuerdo a las presentes bases reguladoras
se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 18
Tratamiento de datos de carácter personal
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Interpretación y aplicación de las bases reguladoras
Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de comercio,
servicios y artesanía a dictar cuantas resoluciones resultasen necesarias para la aplicación
y gestión eficaz de la presente orden.
BOCM-20250331-37
1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.
2. El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Comercio,
Consumo Servicios de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, ante quien se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se
informa en aplicación del Capítulo II del Título III “Derechos de las personas” de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Pág. 416
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 76
3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 11.1
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
4. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones
regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se
oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 16
Publicidad de las subvenciones
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se publicará en la
página web oficial de la Comunidad de Madrid, la relación de las personas beneficiarias y
el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva
implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación.
2. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los
términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación
en el proyecto de la Consejería competente en materia de comercio, servicios y artesanía de
la Comunidad de Madrid. Se facilitará el diseño del logotipo autorizado.
Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por la Consejería competente en materia de comercio,
servicios y artesanía. Los carteles informativos deberán colocarse en un lugar bien visible
y de acceso al público.
Artículo 17
Publicidad de las convocatorias
Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
extractos de las convocatorias que se realicen de acuerdo a las presentes bases reguladoras
se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 18
Tratamiento de datos de carácter personal
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Interpretación y aplicación de las bases reguladoras
Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de comercio,
servicios y artesanía a dictar cuantas resoluciones resultasen necesarias para la aplicación
y gestión eficaz de la presente orden.
BOCM-20250331-37
1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.
2. El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Comercio,
Consumo Servicios de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, ante quien se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se
informa en aplicación del Capítulo II del Título III “Derechos de las personas” de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.