C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250331-37)
Bases ayudas – Orden de 17 de marzo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento y reactivación de los establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el área de afectación directa de obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
l)
BOCM-20250331-37
Certificado del Plan de prevención de riesgos laborales vigente al que se refiere el
artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
En caso de estar exento de la obligación de tener el citado Plan conforme a la citada
Ley 31/1995, de 8 de noviembre y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o de disponer de un
servicio propio para la ejecución del mismo, deberá aportarse declaración responsable de dicha exención o servicio propio en cumplimiento de la citada normativa.
m) En todo caso, deberá aportarse la siguiente documentación:
1.o Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, expedido a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá el emitido para cualquier otra finalidad.
Dicho certificado se consultará de oficio por la Comunidad de Madrid cuando el interesado dé su autorización expresa en la solicitud. En caso de no autorización expresa a dicha consulta, el interesado deberá aportar el certificado
junto con su solicitud.
2.o Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
con la Seguridad Social, expedido a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá el emitido para cualquier otra finalidad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la Comunidad de Madrid consultará u obtendrá, por medios electrónicos, la
información relativa a dicho Certificado, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa en la solicitud. En caso de oposición expresa a dicha
consulta, el interesado deberá aportar los documentos citados expedidos a
efectos generales o de obtención de subvenciones junto con su solicitud.
En ambos casos, cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del solicitante, para que
si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del
contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados
para acreditar la solicitud. En todo caso, no se podrá obtener la condición de
beneficiario, sino acredita de manera fehaciente encontrarse al corriente en
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
n) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano competente
para la concesión de la subvención, aportará de oficio al expediente el certificado
que acredite estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
En el caso de las comunidades de bienes se deberá presentar el formulario de solicitud
firmado por cada uno de sus miembros. Asimismo, se deberá presentar de manera individualizada la documentación relativa a la identidad, las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Seguridad Social y la Comunidad de Madrid, así como el justificante
de pago de la cuota del régimen especial de trabajadores autónomos del mes anterior a la
presentación de la solicitud.
3. El solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables
que se incluyen en la solicitud, a las que les será de aplicación la regulación contenida en
el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dichas declaraciones se referirán a los siguientes extremos:
a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones
públicas.
b) No estar incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
c) La entidad solicitante se compromete a declarar las ayudas que, con la misma finalidad haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo
como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia, debiendo indicar la normativa reguladora de la subvención solicitada.
d) Cumplimiento de los requisitos de la norma de minimis contenida en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 (“Diario Oficial de
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B.O.C.M. Núm. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
l)
BOCM-20250331-37
Certificado del Plan de prevención de riesgos laborales vigente al que se refiere el
artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
En caso de estar exento de la obligación de tener el citado Plan conforme a la citada
Ley 31/1995, de 8 de noviembre y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o de disponer de un
servicio propio para la ejecución del mismo, deberá aportarse declaración responsable de dicha exención o servicio propio en cumplimiento de la citada normativa.
m) En todo caso, deberá aportarse la siguiente documentación:
1.o Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, expedido a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá el emitido para cualquier otra finalidad.
Dicho certificado se consultará de oficio por la Comunidad de Madrid cuando el interesado dé su autorización expresa en la solicitud. En caso de no autorización expresa a dicha consulta, el interesado deberá aportar el certificado
junto con su solicitud.
2.o Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
con la Seguridad Social, expedido a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá el emitido para cualquier otra finalidad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la Comunidad de Madrid consultará u obtendrá, por medios electrónicos, la
información relativa a dicho Certificado, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa en la solicitud. En caso de oposición expresa a dicha
consulta, el interesado deberá aportar los documentos citados expedidos a
efectos generales o de obtención de subvenciones junto con su solicitud.
En ambos casos, cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del solicitante, para que
si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del
contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados
para acreditar la solicitud. En todo caso, no se podrá obtener la condición de
beneficiario, sino acredita de manera fehaciente encontrarse al corriente en
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
n) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano competente
para la concesión de la subvención, aportará de oficio al expediente el certificado
que acredite estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
En el caso de las comunidades de bienes se deberá presentar el formulario de solicitud
firmado por cada uno de sus miembros. Asimismo, se deberá presentar de manera individualizada la documentación relativa a la identidad, las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Seguridad Social y la Comunidad de Madrid, así como el justificante
de pago de la cuota del régimen especial de trabajadores autónomos del mes anterior a la
presentación de la solicitud.
3. El solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables
que se incluyen en la solicitud, a las que les será de aplicación la regulación contenida en
el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dichas declaraciones se referirán a los siguientes extremos:
a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones
públicas.
b) No estar incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
c) La entidad solicitante se compromete a declarar las ayudas que, con la misma finalidad haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo
como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia, debiendo indicar la normativa reguladora de la subvención solicitada.
d) Cumplimiento de los requisitos de la norma de minimis contenida en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 (“Diario Oficial de
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