C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250331-37)
Bases ayudas –  Orden de 17 de marzo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento y reactivación de los establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el área de afectación directa de obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 76

2. Además, deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Documentación relativa a la identidad del solicitante:
1.o Personas físicas: DNI/NIE del solicitante y, en su caso, de su representante
junto con su correspondiente acreditación o poder.
2.o Personas jurídicas: Documento acreditativo del poder de representación legal
de la entidad solicitante. En caso de representantes mancomunados, también
se presentará copia de los DNI/NIE de los que no intervengan en la formalización de la solicitud.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la Comunidad de Madrid consultará u obtendrá, por medios electrónicos, la información relativa al DNI/NIE del solicitante y en su caso, de su
representante legal, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa a través de la solicitud. En caso de oposición expresa a dicha consulta, el
interesado deberá aportar los documentos citados junto con su solicitud.
b) Facturas de las acciones para las que se solicita subvención, así como una relación
de las mismas con indicación del proveedor, concepto, importe sin IVA e importe total.
c) Justificantes que acrediten el pago efectivo de la/s factura/s presentada/s, entendiéndose como tales las trasferencias bancarias o cheques nominativos o cargos en
tarjeta. En caso de cheques o cargos con tarjeta, acompañados del correspondiente extracto bancario en el que claramente se identifique el receptor y el emisor del
pago, así como el número de factura objeto de pago y la fecha del mismo.
En el caso concreto de los pagos con tarjetas, deberá acreditarse la titularidad de la
misma a nombre del empresario individual o la empresa solicitante.
Solo se admitirá el pago en efectivo de aquellos gastos subvencionables cuyo precio de compra sea inferior a 1.000 euros, siempre que se aporte factura correspondiente y recibí del proveedor.
d) Documentos que acrediten fehacientemente la condición de propietario, de arrendatario, o el leasing o renting del establecimiento donde se desarrolle la actividad
(Nota simple del Registro de la Propiedad, contrato de arrendamiento…).
e) Documentos relativos a las cuotas del préstamo hipotecario del establecimiento,
así como los relativos al alquiler y a los seguros de negocio relativos al establecimiento donde se desarrolle la actividad.
f) Breve memoria que detalle la actividad que se desarrolla actualmente, así como el
grado de afectación de las obras en términos de disminución de afluencia de clientes e impacto en la cifra de negocios.
g) Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT
donde figure el alta en el epígrafe correspondiente al establecimiento o local ubicado de la Comunidad de Madrid donde se localice la actuación subvencionable.
La fecha del alta deberá ser anterior a la fecha de inicio de la/s obra/s afectantes.
h) Informe de Trabajadores en Alta de la Seguridad Social (ITA), tanto en el caso de
personas jurídicas como de trabajadores autónomos que tengan trabajadores a su
cargo. En caso contrario deberá aportarse Certificado de la Tesorería General de
la Seguridad Social donde se informe de la ausencia de empleados o declaración
responsable al respecto.
i) En caso de trabajadores autónomos, recibo del pago de la cuota de dicho régimen
del mes anterior a la presentación de la solicitud.
j) Justificante del pago sobre el IAE de cada uno de los establecimientos titularidad
del solicitante o, en su caso, declaración responsable de estar exento de dicho pago.
k) En el caso de personas jurídicas, Impuesto de Sociedades del último ejercicio fiscal liquidado.
En el caso de que la sociedad estuviera participada en más de un 25 % por otra sociedad, deberán presentar, asimismo, el ITA y el Impuesto de Sociedades de la sociedad participada a efectos de cumplimiento del requisito de pymes, según los artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado el 26 de junio de 2014.
En el caso de empresas de nueva creación, deberán presentar, en su caso, estimación de los ingresos previstos para el ejercicio en el que se solicita la subvención.

BOCM-20250331-37

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