C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250331-37)
Bases ayudas –  Orden de 17 de marzo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento y reactivación de los establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el área de afectación directa de obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 76

LUNES 31 DE MARZO DE 2025

Pág. 411

ponsable de la/s obra/s y la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, que será establecido en la correspondiente convocatoria.
Artículo 8
Inicio del procedimiento y solicitudes
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará el mismo día de la publicación de la correspondiente convocatoria en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Base de Datos Nacional
de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes de esta línea de subvenciones utilizarán medios electrónicos para relacionarse con las
Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite dentro del procedimiento administrativo de concesión y justificación de las ayudas.
4. Las solicitudes se realizarán en el formulario que se pondrá a disposición de los
interesados en la página web de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid , concretamente en “ sede.comunidad.madrid ”. La solicitud deberá acompañarse necesariamente del modelo de declaraciones responsables y del modelo de descripción del proyecto,
cumplimentados en su integridad y firmados electrónicamente, y que estarán también disponibles para los interesados en la mencionada página web de la Comunidad de Madrid.
5. En caso de presentarse más de una solicitud por el interesado, se tendrá en cuenta
la solicitud presentada en primer lugar dentro de plazo, entendiéndose al interesado desistido
de las solicitudes posteriores, lo que deberá ser objeto de debido pronunciamiento en la resolución que a tal efecto se dicte, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
6. Conforme con lo establecido en el artículo 14.1 del Real Decreto 203/2021, de 30
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, si algún interesado presenta su solicitud presencialmente,
se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, advirtiendo que
de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su
solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
7. Para la presentación de la solicitud y de la documentación que la acompañe por
medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y
expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios
de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma.
8. Es requisito imprescindible para presentar la solicitud que, con anterioridad a la
presentación de la misma y de la documentación que debe acompañarla, el solicitante y/o
su representante legal estén dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la
Comunidad de Madrid (NOTE), mediante el cual se practicarán todas las notificaciones relativas a este procedimiento.

Documentación de la solicitud
1. El formulario de solicitud de subvención se deberá acompañar de los modelos de
declaraciones responsables y de Memoria del proyecto, debidamente cumplimentados y firmados electrónicamente por el solicitante o su representante legal, que se establezcan en
cada convocatoria.

BOCM-20250331-37

Artículo 9