C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250331-37)
Bases ayudas –  Orden de 17 de marzo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento y reactivación de los establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el área de afectación directa de obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 410

LUNES 31 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 76

Artículo 4
Régimen de financiación de las ayudas
1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo al subconcepto 49000 Programa
431 A “Comercio”, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo.
2. La cuantía que se destine a cada convocatoria podría ser ampliada, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 9/2024,
de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 130, de 30 de diciembre de 2024),
quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de crédito disponible.
3. Las ayudas estarán sometidas al “régimen de minimis”, por lo que la ayuda total
concedida a un mismo beneficiario no podrá ser superior a 300.000 euros durante cualquier
período de tres años anteriores a la concesión, cualquiera que sea su objeto y forma, así
como la Administración concedente, debiendo los interesados presentar una declaración
responsable sobre las ayudas de minimis percibidas durante cualquier período de tres años
anteriores a la concesión y, sobre el compromiso de comunicar cualquier otra ayuda o subvención solicitada o concedida a partir de la fecha de la solicitud.
Artículo 5
Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la
Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el
coste de la actividad subvencionada.
2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al
iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en
que se produzca tal circunstancia, indicando los conceptos por los que solicita o ha obtenido dicha ayuda.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo
caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 6
1. Las ayudas irán destinadas a cubrir los gastos de funcionamiento realizados por
las pymes y empresarios individuales del sector comercial y de servicios de la zona afectada, que hayan visto alterado el normal funcionamiento de su actividad como consecuencia
de la afectación directa de la/s obra/s, a efectos de contribuir al mantenimiento, conservación y revitalización de sus actividades económicas.
2. Se considerarán subvencionables los gastos corrientes asociados al funcionamiento de la actividad, siendo subvencionables los siguientes: la cuota de hipoteca del establecimiento en el que se desarrolle la actividad, el gasto de alquiler del establecimiento en el
que se desarrolle la actividad y los gastos en seguros asociados al establecimiento.
No se considerarán subvencionables los gastos de suministros, cotizaciones a la seguridad social, cuotas de autónomos, impuestos, material inventariable o adquisición de mercancías o productos en los que incurran los titulares de los establecimientos comerciales en
desarrollo de su actividad comercial.
3. Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 100 % del importe total presentado por los gastos en los conceptos considerados como subvencionables, con el límite
de 5.000 euros por beneficiario.
Artículo 7
Período subvencionable
El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre
el inicio de la/s obra/s afectante/s, definido por el organismo, entidad o departamento res-

BOCM-20250331-37

Acciones subvencionables e importe de la subvención