C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250331-37)
Bases ayudas – Orden de 17 de marzo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento y reactivación de los establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el área de afectación directa de obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
Pág. 409
a las ayudas “de minimis”, la suma total de las ayudas percibidas en concepto de minimis
por el beneficiario no podrá superar la cantidad de 300.000 euros durante cualquier período de tres años anteriores a la fecha de la concesión, cualquiera que sea su objeto y forma,
así como la Administración concedente.
Esta circunstancia se hará constar en las resoluciones de concesión de la subvención.
3. El Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (“Diario Oficial de la Unión
Europea” L 187, de 26 de junio de 2014), solo será aplicable en relación con los requisitos
de las pymes que recoge el anexo I de dicho reglamento.
Artículo 3
1. Podrán ser beneficiarias del régimen de ayudas contempladas en la presente Orden, las pequeñas y medianas empresas, así como los empresarios individuales, titulares de
establecimientos comerciales y de servicios, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se encuentren situados en la zona de influencia o delimitación del correspondiente vallado de la/s obra/s afectante/s, a pie de calle y, por lo tanto, indubitadamente perjudicado por la disminución de transeúntes, comodidades y atractivos
hacia su clientela habitual y potenciales consumidores. A tal fin, en cada convocatoria se identificará la obra/s afectante y su área de influencia, previo informe
del organismo, departamento, o Consejería responsable de las mismas.
b) Que, siguiendo el Reglamento de la UE 651/2014 de 17 de junio, cumplan los requisitos para ser considerados pequeñas y medianas empresas, es decir, que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50
millones de euros o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
c) Que se encuentren dados de alta y activos en epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas o de la Clasificación Nacional Económica de Actividades
(CNAE) correspondientes a actividades comerciales o de servicios, con anterioridad al inicio de la/s obra/s afectante/s.
d) Que, en el caso de empresarios individuales, se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad al inicio de la/s
obra/s afectante/s.
e) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
f) Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los requisitos establecidos en el apartado anterior, se deberán acreditar con la documentación recogida en el artículo 9, a presentar junto con la solicitud.
3. En cualquier caso, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes
obligaciones:
a) Cumplir las disposiciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
b) Comunicar inmediatamente cualquier variación o extinción de las condiciones
que dieron lugar a la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que la administración competente
considere oportunas relativas al cumplimiento de los requisitos para obtener la
ayuda, incluidos los acreditados en el momento de la solicitud mediante declaración responsable.
d) Abonar los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones
comerciales, en los plazos de pago previstos en la normativa Sectorial que le sea
de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
BOCM-20250331-37
Beneficiarios
B.O.C.M. Núm. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
Pág. 409
a las ayudas “de minimis”, la suma total de las ayudas percibidas en concepto de minimis
por el beneficiario no podrá superar la cantidad de 300.000 euros durante cualquier período de tres años anteriores a la fecha de la concesión, cualquiera que sea su objeto y forma,
así como la Administración concedente.
Esta circunstancia se hará constar en las resoluciones de concesión de la subvención.
3. El Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (“Diario Oficial de la Unión
Europea” L 187, de 26 de junio de 2014), solo será aplicable en relación con los requisitos
de las pymes que recoge el anexo I de dicho reglamento.
Artículo 3
1. Podrán ser beneficiarias del régimen de ayudas contempladas en la presente Orden, las pequeñas y medianas empresas, así como los empresarios individuales, titulares de
establecimientos comerciales y de servicios, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se encuentren situados en la zona de influencia o delimitación del correspondiente vallado de la/s obra/s afectante/s, a pie de calle y, por lo tanto, indubitadamente perjudicado por la disminución de transeúntes, comodidades y atractivos
hacia su clientela habitual y potenciales consumidores. A tal fin, en cada convocatoria se identificará la obra/s afectante y su área de influencia, previo informe
del organismo, departamento, o Consejería responsable de las mismas.
b) Que, siguiendo el Reglamento de la UE 651/2014 de 17 de junio, cumplan los requisitos para ser considerados pequeñas y medianas empresas, es decir, que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50
millones de euros o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
c) Que se encuentren dados de alta y activos en epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas o de la Clasificación Nacional Económica de Actividades
(CNAE) correspondientes a actividades comerciales o de servicios, con anterioridad al inicio de la/s obra/s afectante/s.
d) Que, en el caso de empresarios individuales, se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad al inicio de la/s
obra/s afectante/s.
e) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
f) Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los requisitos establecidos en el apartado anterior, se deberán acreditar con la documentación recogida en el artículo 9, a presentar junto con la solicitud.
3. En cualquier caso, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes
obligaciones:
a) Cumplir las disposiciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
b) Comunicar inmediatamente cualquier variación o extinción de las condiciones
que dieron lugar a la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que la administración competente
considere oportunas relativas al cumplimiento de los requisitos para obtener la
ayuda, incluidos los acreditados en el momento de la solicitud mediante declaración responsable.
d) Abonar los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones
comerciales, en los plazos de pago previstos en la normativa Sectorial que le sea
de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
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Beneficiarios