C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250331-37)
Bases ayudas – Orden de 17 de marzo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento y reactivación de los establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el área de afectación directa de obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 408
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 76
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y finalidad de la Orden
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las pequeñas y medianas empresas, en adelante pymes, y empresarios individuales del sector comercial y de servicios ubicados en el área de afectación directa de
obras públicas relativas a infraestructuras de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid, que resulten perjudicadas por la disminución de transeúntes, comodidades y atractivos hacia su clientela habitual y potenciales consumidores, por la realización
de dichas obras públicas, fundamentalmente aquellas vinculadas con la mejora del transporte público colectivo de viajeros, siempre que éstas tengan una duración mínima previsible superior a seis meses. Tanto el área de afectación directa, como la fecha de inicio de las
obras se determinará en la correspondiente convocatoria.
2. La finalidad de la presente orden es fomentar la generación de efectos positivos
sobre el comercio y los servicios situados en el perímetro de afectación directa de dichas
obras, permitiendo, a través de las presentes ayudas, contribuir al mantenimiento y reactivación económica y comercial de los negocios ubicados en el perímetro de afectación directa de dichas obras.
3. A efectos de lo regulado por estas bases, se entenderá por:
— Establecimiento comercial y de servicios: Lugar en el cual se ejerce una actividad
comercial o de servicios.
— Establecimiento afectado: aquel que se encuentre situado en la zona de influencia
o delimitación del correspondiente vallado de la/s obra/s afectante/s, a pie de calle
y, por lo tanto, indubitadamente perjudicado por la disminución de transeúntes, comodidades y atractivos hacia su clientela habitual y potenciales consumidores.
— Área de afectación directa: aquella que sea definida por el organismo, entidad o
departamento responsable de las obras.
— Obras públicas en infraestructuras de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid: obras públicas destinadas a ampliar, mejorar, renovar, reparar o
acondicionar infraestructuras públicas cuya titularidad corresponda a la Administración de la Comunidad de Madrid y se promuevan, impulsen y realicen por las
diferentes Consejerías con competencias en la materia y/o por los organismos autónomos o empresas públicas dependientes de la Comunidad de Madrid.
— Duración mínima previsible de las obras: aquella que sea definida por el organismo, entidad o departamento responsable de las obras.
Artículo 2
1. Las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras tendrán la
consideración de subvenciones públicas y se regirán, además de por lo dispuesto en las mismas, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para
la concesión de ayudas y subvenciones públicas y las demás normas de Derecho Administrativo que resulten de aplicación, prevaleciendo la normativa de la Unión Europea que resulte aplicable.
2. Estas ayudas quedan sometidas a la norma de minimis. De acuerdo con esta norma contenida en el Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023
(publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023), relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
BOCM-20250331-37
Régimen jurídico
Pág. 408
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 76
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y finalidad de la Orden
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las pequeñas y medianas empresas, en adelante pymes, y empresarios individuales del sector comercial y de servicios ubicados en el área de afectación directa de
obras públicas relativas a infraestructuras de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid, que resulten perjudicadas por la disminución de transeúntes, comodidades y atractivos hacia su clientela habitual y potenciales consumidores, por la realización
de dichas obras públicas, fundamentalmente aquellas vinculadas con la mejora del transporte público colectivo de viajeros, siempre que éstas tengan una duración mínima previsible superior a seis meses. Tanto el área de afectación directa, como la fecha de inicio de las
obras se determinará en la correspondiente convocatoria.
2. La finalidad de la presente orden es fomentar la generación de efectos positivos
sobre el comercio y los servicios situados en el perímetro de afectación directa de dichas
obras, permitiendo, a través de las presentes ayudas, contribuir al mantenimiento y reactivación económica y comercial de los negocios ubicados en el perímetro de afectación directa de dichas obras.
3. A efectos de lo regulado por estas bases, se entenderá por:
— Establecimiento comercial y de servicios: Lugar en el cual se ejerce una actividad
comercial o de servicios.
— Establecimiento afectado: aquel que se encuentre situado en la zona de influencia
o delimitación del correspondiente vallado de la/s obra/s afectante/s, a pie de calle
y, por lo tanto, indubitadamente perjudicado por la disminución de transeúntes, comodidades y atractivos hacia su clientela habitual y potenciales consumidores.
— Área de afectación directa: aquella que sea definida por el organismo, entidad o
departamento responsable de las obras.
— Obras públicas en infraestructuras de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid: obras públicas destinadas a ampliar, mejorar, renovar, reparar o
acondicionar infraestructuras públicas cuya titularidad corresponda a la Administración de la Comunidad de Madrid y se promuevan, impulsen y realicen por las
diferentes Consejerías con competencias en la materia y/o por los organismos autónomos o empresas públicas dependientes de la Comunidad de Madrid.
— Duración mínima previsible de las obras: aquella que sea definida por el organismo, entidad o departamento responsable de las obras.
Artículo 2
1. Las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras tendrán la
consideración de subvenciones públicas y se regirán, además de por lo dispuesto en las mismas, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para
la concesión de ayudas y subvenciones públicas y las demás normas de Derecho Administrativo que resulten de aplicación, prevaleciendo la normativa de la Unión Europea que resulte aplicable.
2. Estas ayudas quedan sometidas a la norma de minimis. De acuerdo con esta norma contenida en el Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023
(publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023), relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
BOCM-20250331-37
Régimen jurídico