C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250331-37)
Bases ayudas – Orden de 17 de marzo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento y reactivación de los establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el área de afectación directa de obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
una cuestión de legalidad formal, toda vez que su ausencia vicia el procedimiento administrativo de convocatoria o concesión de la subvención.
Atendiendo a dicho mandato, se ha aprobado con fecha 11 de febrero de 2025 el Plan
Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas para el mantenimiento y
reactivación de establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el área de afectación directa de obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Administración de la
Comunidad de Madrid.
El objetivo principal de este plan es contribuir al mantenimiento y a la reactivación
económica y comercial de aquellos negocios ubicados en el perímetro de afectación directa de dichas obras, de forma que se apoye a aquellas pymes y empresarios individuales de
la zona afectada que han visto alterado el normal funcionamiento de su actividad, por la realización de obras públicas en las infraestructuras de titularidad de la Administración de la
Comunidad de Madrid, fundamentalmente aquellas vinculadas con la mejora del transporte público colectivo de viajeros, con la finalidad de contribuir a la recuperación, reestructuración y revitalización de sus actividades económicas.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el apartado 2 de su artículo 4 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Por su parte, el apartado 2 de
dicho artículo señala que las bases reguladoras podrán establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, cuando la prelación
de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan,
se fije únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria.
En relación a la implantación progresiva de los procedimientos electrónicos, se prevé
la generalización de la utilización del procedimiento electrónico para la presentación de las
solicitudes de ayuda, dado que todos los solicitantes deben ser empresas o empresarios individuales, los cuales ya resultan obligados a realizar sus trámites por vía electrónica en el
ámbito tributario y de seguridad social. Además, teniendo en cuenta la naturaleza y el objeto de estas ayudas, se entiende que las personas físicas potencialmente beneficiarias de
estas ayudas, disponen de los medios electrónicos adecuados para comunicarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y, por ende, para este procedimiento de
ayudas. Por tanto, al entenderse que disponen de los medios y del acceso a la administración electrónica, la presentación de la solicitud por esta vía no implica en absoluto una merma de sus posibilidades de beneficiarse de la línea de ayudas.
Todo ello de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con los principios recogidos en esta ley, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la orden está justificada por una razón de interés general, dados los fines
perseguidos ya mencionados, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, en la medida que contribuye al mantenimiento y a la reactivación económica y
comercial de los negocios ubicados en el perímetro de afectación directa de dichas obras,
mediante ayudas específicas destinadas a minimizar dicho impacto y en definitiva contribuir a la recuperación, reestructuración y revitalización de sus actividades económicas.
Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Igualmente, en virtud del principio de seguridad jurídica, se aprueba de manera coherente con el
resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento
y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.
Del mismo modo, en virtud del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración, así como el público conocimiento de los actos derivados del proceso
de concesión de las ayudas mediante un sistema de concurrencia competitiva simplificada
Asimismo, se publicarán los beneficiarios e importes concedidos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y, en virtud del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Pág. 407
BOCM-20250331-37
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
una cuestión de legalidad formal, toda vez que su ausencia vicia el procedimiento administrativo de convocatoria o concesión de la subvención.
Atendiendo a dicho mandato, se ha aprobado con fecha 11 de febrero de 2025 el Plan
Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas para el mantenimiento y
reactivación de establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el área de afectación directa de obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Administración de la
Comunidad de Madrid.
El objetivo principal de este plan es contribuir al mantenimiento y a la reactivación
económica y comercial de aquellos negocios ubicados en el perímetro de afectación directa de dichas obras, de forma que se apoye a aquellas pymes y empresarios individuales de
la zona afectada que han visto alterado el normal funcionamiento de su actividad, por la realización de obras públicas en las infraestructuras de titularidad de la Administración de la
Comunidad de Madrid, fundamentalmente aquellas vinculadas con la mejora del transporte público colectivo de viajeros, con la finalidad de contribuir a la recuperación, reestructuración y revitalización de sus actividades económicas.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el apartado 2 de su artículo 4 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Por su parte, el apartado 2 de
dicho artículo señala que las bases reguladoras podrán establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, cuando la prelación
de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan,
se fije únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria.
En relación a la implantación progresiva de los procedimientos electrónicos, se prevé
la generalización de la utilización del procedimiento electrónico para la presentación de las
solicitudes de ayuda, dado que todos los solicitantes deben ser empresas o empresarios individuales, los cuales ya resultan obligados a realizar sus trámites por vía electrónica en el
ámbito tributario y de seguridad social. Además, teniendo en cuenta la naturaleza y el objeto de estas ayudas, se entiende que las personas físicas potencialmente beneficiarias de
estas ayudas, disponen de los medios electrónicos adecuados para comunicarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y, por ende, para este procedimiento de
ayudas. Por tanto, al entenderse que disponen de los medios y del acceso a la administración electrónica, la presentación de la solicitud por esta vía no implica en absoluto una merma de sus posibilidades de beneficiarse de la línea de ayudas.
Todo ello de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con los principios recogidos en esta ley, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la orden está justificada por una razón de interés general, dados los fines
perseguidos ya mencionados, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, en la medida que contribuye al mantenimiento y a la reactivación económica y
comercial de los negocios ubicados en el perímetro de afectación directa de dichas obras,
mediante ayudas específicas destinadas a minimizar dicho impacto y en definitiva contribuir a la recuperación, reestructuración y revitalización de sus actividades económicas.
Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Igualmente, en virtud del principio de seguridad jurídica, se aprueba de manera coherente con el
resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento
y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.
Del mismo modo, en virtud del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración, así como el público conocimiento de los actos derivados del proceso
de concesión de las ayudas mediante un sistema de concurrencia competitiva simplificada
Asimismo, se publicarán los beneficiarios e importes concedidos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y, en virtud del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Pág. 407
BOCM-20250331-37
BOCM