C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250331-37)
Bases ayudas – Orden de 17 de marzo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento y reactivación de los establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el área de afectación directa de obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 406
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 76
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 17 de marzo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el
mantenimiento y reactivación de los establecimientos comerciales y de servicios
ubicados en el área de afectación directa de obras públicas de infraestructuras
de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad de Madrid
la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación
sobre defensa de la competencia. Posteriormente, por los Reales Decretos 680/1984, de 29 de
febrero, y 1455/1984, de 4 de julio, se produjo la transferencia de funciones y servicios en materia de estructuras comerciales y en materia de comercio interior a la Comunidad de Madrid.
En virtud del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
se atribuye a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios las competencias relativas a la ordenación, promoción y fomento del sector comercial y de servicios, así como
la reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de
distribución comercial.
En este sentido, la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, ha venido
desarrollando programas específicos de apoyo al sector comercial con el objetivo incrementar su competitividad y ayudar a los autónomos, pymes y asociaciones del sector a
afrontar los retos del mercado actual, a través de ayudas destinadas a la modernización,
innovación y mejora de los procesos de negocio, así como a proyectos colectivos de dinamización comercial.
No obstante lo anterior, la realización de obras públicas en las infraestructuras de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid, fundamentalmente aquellas
vinculadas con la mejora del transporte público colectivo de viajeros, hacen aconsejable poner en marcha un programa específico de ayudas que contribuya al mantenimiento y reactivación económica y comercial de los negocios ubicados en el perímetro de afectación directa de dichas obras.
Las obras públicas promovidas por la Comunidad de Madrid en vía pública, ya sea a
través de las diferentes Consejerías con competencias en la materia o por medio de empresas públicas en las que la Comunidad de Madrid ostenta participación mayoritaria, generan
efectos negativos en el tejido comercial y empresarial de la Comunidad de Madrid, especialmente si se trata de obras de larga duración. En este sentido, y a título de ejemplo, las
obras de ampliación de las diferentes líneas de metro pueden generar desigualdades en el
tráfico mercantil y pérdida de competitividad en los establecimientos comerciales y de
servicios ubicados en las zonas directamente afectadas por las limitaciones de acceso rodado y/o peatonal, provocando reducción de la cifra de ventas, pérdida de clientes o un menor atractivo en las áreas y ejes comerciales cercanos.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento
de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo
caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge esta misma obligación en
su artículo 4 bis.
Por lo tanto, los planes estratégicos, en la forma en la que aparecen previstos en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se han convertido en un presupuesto previo al establecimiento o concesión de una subvención, siendo su existencia y aprobación
BOCM-20250331-37
37
Pág. 406
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 76
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 17 de marzo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el
mantenimiento y reactivación de los establecimientos comerciales y de servicios
ubicados en el área de afectación directa de obras públicas de infraestructuras
de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad de Madrid
la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación
sobre defensa de la competencia. Posteriormente, por los Reales Decretos 680/1984, de 29 de
febrero, y 1455/1984, de 4 de julio, se produjo la transferencia de funciones y servicios en materia de estructuras comerciales y en materia de comercio interior a la Comunidad de Madrid.
En virtud del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
se atribuye a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios las competencias relativas a la ordenación, promoción y fomento del sector comercial y de servicios, así como
la reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de
distribución comercial.
En este sentido, la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, ha venido
desarrollando programas específicos de apoyo al sector comercial con el objetivo incrementar su competitividad y ayudar a los autónomos, pymes y asociaciones del sector a
afrontar los retos del mercado actual, a través de ayudas destinadas a la modernización,
innovación y mejora de los procesos de negocio, así como a proyectos colectivos de dinamización comercial.
No obstante lo anterior, la realización de obras públicas en las infraestructuras de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid, fundamentalmente aquellas
vinculadas con la mejora del transporte público colectivo de viajeros, hacen aconsejable poner en marcha un programa específico de ayudas que contribuya al mantenimiento y reactivación económica y comercial de los negocios ubicados en el perímetro de afectación directa de dichas obras.
Las obras públicas promovidas por la Comunidad de Madrid en vía pública, ya sea a
través de las diferentes Consejerías con competencias en la materia o por medio de empresas públicas en las que la Comunidad de Madrid ostenta participación mayoritaria, generan
efectos negativos en el tejido comercial y empresarial de la Comunidad de Madrid, especialmente si se trata de obras de larga duración. En este sentido, y a título de ejemplo, las
obras de ampliación de las diferentes líneas de metro pueden generar desigualdades en el
tráfico mercantil y pérdida de competitividad en los establecimientos comerciales y de
servicios ubicados en las zonas directamente afectadas por las limitaciones de acceso rodado y/o peatonal, provocando reducción de la cifra de ventas, pérdida de clientes o un menor atractivo en las áreas y ejes comerciales cercanos.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento
de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo
caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge esta misma obligación en
su artículo 4 bis.
Por lo tanto, los planes estratégicos, en la forma en la que aparecen previstos en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se han convertido en un presupuesto previo al establecimiento o concesión de una subvención, siendo su existencia y aprobación
BOCM-20250331-37
37