D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250329-6)
Convenio – Convenio de 11 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P. (CSIC), para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los alumnos de los grados D y E de formación profesional de centros públicos en institutos de investigación, centros y unidades (ICU) dependientes de la agencia estatal consejo superior de investigaciones científicas, M. P. (CSIC)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
Pág. 131
Sexta
Compromisos económicos y Seguridad Social
Séptima
Prevención de riesgos laborales y seguros
El centro docente y el centro o unidad dependiente de la entidad pública colaboradora
se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad Social que afecte a la fase de formación en empresa u organismo equiparado objeto de este Convenio, de
conformidad con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento
BOCM-20250329-6
Este Convenio no implica derechos ni obligaciones de carácter económico entre las partes, sin perjuicio de la obligación legal en materia de Seguridad Social, contenida en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y sin
perjuicio de la obligación del CSIC de abonar una beca a los alumnos que acoja, en su caso,
en el régimen intensivo.
Los gastos derivados del pago de la Seguridad Social se regirán por lo establecido en la
disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En las enseñanzas del régimen general:
1. La gestión y los costes correspondientes a la Seguridad Social de los alumnos en
fase de formación en empresa u organismo equiparado corresponden a la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades a través de la Dirección General con competencias en
formación profesional.
2. Los centros docentes y los alumnos no podrán percibir contraprestación económica alguna por la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
Igualmente, la entidad pública colaboradora no podrá recibir ningún pago o desembolso por
parte de los alumnos o del centro docente en concepto de acceso o realización de la fase de
formación en empresa u organismo equiparado.
En las enseñanzas del régimen intensivo:
1. La gestión y los costes correspondientes a la Seguridad Social de los alumnos de
primer curso, o de segundo en el caso de las dobles titulaciones, en fase de formación en empresa u organismo equiparado, corresponden a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a través de la Dirección General con competencias en formación profesional.
2. Durante el período de realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado en el curso escolar en el que se perciba la beca, la entidad pública colaboradora se compromete al cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad Social que
afecte a la fase de formación en empresa u organismo equiparado objeto de este convenio,
de conformidad con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento de formalizarse la incorporación de alumnos de segundo curso, o de tercero en el caso de
las dobles titulaciones, a la entidad pública colaboradora.
3. En el caso de que las personas en formación reciban una compensación económica
en concepto de beca, se hará constar en el documento anexo Beca, las características de las
condiciones de la beca o ayuda, detallando la periodicidad de la compensación y el importe.
Los compromisos previstos en los apartados 2 y 3 anteriores se asumirán, en todo lo
que el CSIC no cuente con financiación externa que los cubra, con cargo al ICU, o grupo
de investigación del CSIC, en el que se integren los alumnos. La fórmula a adoptar sería la
beca e iría al capítulo 7 y se imputará a la aplicación presupuestaria a nivel de vinculación
en el presupuesto de gastos del CSIC, 28.301.463A.780.10.
El importe máximo anual, para sufragar los gastos de cada beca y de la Seguridad
Social de los alumnos de los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid, por
parte del CSIC, será de 1.000.000 euros.
No obstante, en el caso de que, por darse en un curso un elevado número de propuestas de formación profesional intensiva, el cumplimiento de dichas obligaciones sobrepasara las previsiones presupuestarias anuales destinadas a cubrir esos gastos, el CSIC suspenderá la firma de los documentos que concreten esta modalidad de formación profesional por
falta de disponibilidad presupuestaria, hasta en tanto se disponga de nuevo crédito presupuestario adecuado y suficiente.
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
Pág. 131
Sexta
Compromisos económicos y Seguridad Social
Séptima
Prevención de riesgos laborales y seguros
El centro docente y el centro o unidad dependiente de la entidad pública colaboradora
se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad Social que afecte a la fase de formación en empresa u organismo equiparado objeto de este Convenio, de
conformidad con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento
BOCM-20250329-6
Este Convenio no implica derechos ni obligaciones de carácter económico entre las partes, sin perjuicio de la obligación legal en materia de Seguridad Social, contenida en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y sin
perjuicio de la obligación del CSIC de abonar una beca a los alumnos que acoja, en su caso,
en el régimen intensivo.
Los gastos derivados del pago de la Seguridad Social se regirán por lo establecido en la
disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En las enseñanzas del régimen general:
1. La gestión y los costes correspondientes a la Seguridad Social de los alumnos en
fase de formación en empresa u organismo equiparado corresponden a la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades a través de la Dirección General con competencias en
formación profesional.
2. Los centros docentes y los alumnos no podrán percibir contraprestación económica alguna por la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
Igualmente, la entidad pública colaboradora no podrá recibir ningún pago o desembolso por
parte de los alumnos o del centro docente en concepto de acceso o realización de la fase de
formación en empresa u organismo equiparado.
En las enseñanzas del régimen intensivo:
1. La gestión y los costes correspondientes a la Seguridad Social de los alumnos de
primer curso, o de segundo en el caso de las dobles titulaciones, en fase de formación en empresa u organismo equiparado, corresponden a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a través de la Dirección General con competencias en formación profesional.
2. Durante el período de realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado en el curso escolar en el que se perciba la beca, la entidad pública colaboradora se compromete al cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad Social que
afecte a la fase de formación en empresa u organismo equiparado objeto de este convenio,
de conformidad con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento de formalizarse la incorporación de alumnos de segundo curso, o de tercero en el caso de
las dobles titulaciones, a la entidad pública colaboradora.
3. En el caso de que las personas en formación reciban una compensación económica
en concepto de beca, se hará constar en el documento anexo Beca, las características de las
condiciones de la beca o ayuda, detallando la periodicidad de la compensación y el importe.
Los compromisos previstos en los apartados 2 y 3 anteriores se asumirán, en todo lo
que el CSIC no cuente con financiación externa que los cubra, con cargo al ICU, o grupo
de investigación del CSIC, en el que se integren los alumnos. La fórmula a adoptar sería la
beca e iría al capítulo 7 y se imputará a la aplicación presupuestaria a nivel de vinculación
en el presupuesto de gastos del CSIC, 28.301.463A.780.10.
El importe máximo anual, para sufragar los gastos de cada beca y de la Seguridad
Social de los alumnos de los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid, por
parte del CSIC, será de 1.000.000 euros.
No obstante, en el caso de que, por darse en un curso un elevado número de propuestas de formación profesional intensiva, el cumplimiento de dichas obligaciones sobrepasara las previsiones presupuestarias anuales destinadas a cubrir esos gastos, el CSIC suspenderá la firma de los documentos que concreten esta modalidad de formación profesional por
falta de disponibilidad presupuestaria, hasta en tanto se disponga de nuevo crédito presupuestario adecuado y suficiente.