D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250329-6)
Convenio – Convenio de 11 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P. (CSIC), para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los alumnos de los grados D y E de formación profesional de centros públicos en institutos de investigación, centros y unidades (ICU) dependientes de la agencia estatal consejo superior de investigaciones científicas, M. P. (CSIC)
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BOCM
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 75
Quinta
a) Velar por la calidad de las actividades formativas en empresa u organismo equiparado con las oportunas acciones en las fases de programación, seguimiento y evaluación.
b) Comunicar a los alumnos, previamente al proceso de selección, los criterios para
la asignación de las plazas formativas disponibles para la realización de la fase de
formación en empresa u organismo equiparado, que se elaborarán siguiendo principios de objetividad y transparencia, teniendo en cuenta, como se establece en el
artículo 155 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional, el rendimiento y la asistencia
de los alumnos a las actividades lectivas del centro de formación profesional, sus
competencias personales, capacidad de trabajo en equipo, capacidad para toma de
decisiones y capacidad para la innovación y la creatividad, entre otros criterios.
Los criterios de asignación de plazas formativas se concretarán en el documento
denominado relación de alumnos.
c) Colaborar en la selección de los alumnos y asignación de plazas formativas en los
términos que establezca con la entidad pública colaboradora.
d) Elaborar el Plan de Formación de conformidad con lo establecido por la Consejería competente en materia de formación profesional. La programación de las actividades concretas a realizar en la entidad pública colaboradora se realizará conjuntamente con el responsable designado por esta.
e) Proporcionar asesoría y apoyo a la entidad pública colaboradora en cualquier aspecto relacionado con la planificación, gestión y desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, especialmente en el seguimiento y valoración de las actividades de los alumnos.
f) Comunicar a la entidad pública colaboradora la relación de alumnos que se incorporarán según modelo establecido por la Comunidad de Madrid.
g) Informar a los alumnos, a través de su tutor, de las condiciones y compromisos de
realización de la fase formativa en la entidad pública colaboradora, entre otras:
1. Identificarse, durante la estancia en la entidad pública colaboradora mediante
DNI o documento acreditativo de la identidad y tarjeta de identificación del
centro docente.
2. Cumplir las normas de carácter interno de la entidad pública colaboradora y
seguir las instrucciones que reciba de sus responsables.
3. Cumplir el calendario, horario y plan de formación acordado con la entidad
pública colaboradora.
4. Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en la entidad pública colaboradora, de acuerdo con el plan de formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de la misma.
5. Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
6. Comunicar a la entidad pública colaboradora y al centro docente con la antelación que sea posible cualquier ausencia.
7. Respetar la normativa de organización, prevención de riesgos laborales, emergencias y protocolos ambientales establecidos por la entidad pública colaboradora, así como la política de confidencialidad aludida en este Convenio.
h) Realizar el seguimiento y evaluación de los resultados de aprendizaje establecidos
en el plan de formación de los alumnos, en coordinación con el tutor de empresa
u organismo equiparado, y calificar a los alumnos teniendo en cuenta el informe
del tutor de la entidad pública colaboradora.
i) Formalizar la documentación en la que se establezca la relación de alumnos que realizarán la fase de formación en centros de trabajo de la entidad pública colaboradora, la oferta formativa cursada, calendario y horario de actividades, el plan de formación a desarrollar por el alumno, los documentos de seguimiento y evaluación,
así como cualquier otro establecido en la ordenación académica de la formación profesional de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250329-6
Compromisos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
a través de los centros docentes
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 75
Quinta
a) Velar por la calidad de las actividades formativas en empresa u organismo equiparado con las oportunas acciones en las fases de programación, seguimiento y evaluación.
b) Comunicar a los alumnos, previamente al proceso de selección, los criterios para
la asignación de las plazas formativas disponibles para la realización de la fase de
formación en empresa u organismo equiparado, que se elaborarán siguiendo principios de objetividad y transparencia, teniendo en cuenta, como se establece en el
artículo 155 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional, el rendimiento y la asistencia
de los alumnos a las actividades lectivas del centro de formación profesional, sus
competencias personales, capacidad de trabajo en equipo, capacidad para toma de
decisiones y capacidad para la innovación y la creatividad, entre otros criterios.
Los criterios de asignación de plazas formativas se concretarán en el documento
denominado relación de alumnos.
c) Colaborar en la selección de los alumnos y asignación de plazas formativas en los
términos que establezca con la entidad pública colaboradora.
d) Elaborar el Plan de Formación de conformidad con lo establecido por la Consejería competente en materia de formación profesional. La programación de las actividades concretas a realizar en la entidad pública colaboradora se realizará conjuntamente con el responsable designado por esta.
e) Proporcionar asesoría y apoyo a la entidad pública colaboradora en cualquier aspecto relacionado con la planificación, gestión y desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, especialmente en el seguimiento y valoración de las actividades de los alumnos.
f) Comunicar a la entidad pública colaboradora la relación de alumnos que se incorporarán según modelo establecido por la Comunidad de Madrid.
g) Informar a los alumnos, a través de su tutor, de las condiciones y compromisos de
realización de la fase formativa en la entidad pública colaboradora, entre otras:
1. Identificarse, durante la estancia en la entidad pública colaboradora mediante
DNI o documento acreditativo de la identidad y tarjeta de identificación del
centro docente.
2. Cumplir las normas de carácter interno de la entidad pública colaboradora y
seguir las instrucciones que reciba de sus responsables.
3. Cumplir el calendario, horario y plan de formación acordado con la entidad
pública colaboradora.
4. Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en la entidad pública colaboradora, de acuerdo con el plan de formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de la misma.
5. Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
6. Comunicar a la entidad pública colaboradora y al centro docente con la antelación que sea posible cualquier ausencia.
7. Respetar la normativa de organización, prevención de riesgos laborales, emergencias y protocolos ambientales establecidos por la entidad pública colaboradora, así como la política de confidencialidad aludida en este Convenio.
h) Realizar el seguimiento y evaluación de los resultados de aprendizaje establecidos
en el plan de formación de los alumnos, en coordinación con el tutor de empresa
u organismo equiparado, y calificar a los alumnos teniendo en cuenta el informe
del tutor de la entidad pública colaboradora.
i) Formalizar la documentación en la que se establezca la relación de alumnos que realizarán la fase de formación en centros de trabajo de la entidad pública colaboradora, la oferta formativa cursada, calendario y horario de actividades, el plan de formación a desarrollar por el alumno, los documentos de seguimiento y evaluación,
así como cualquier otro establecido en la ordenación académica de la formación profesional de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250329-6
Compromisos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
a través de los centros docentes