D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250329-6)
Convenio – Convenio de 11 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P. (CSIC), para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los alumnos de los grados D y E de formación profesional de centros públicos en institutos de investigación, centros y unidades (ICU) dependientes de la agencia estatal consejo superior de investigaciones científicas, M. P. (CSIC)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
Pág. 129
ción de los alumnos se ajustarán a los modelos oficiales establecidos en la normativa de ordenación académica de la Formación Profesional de la Comunidad de Madrid.
El seguimiento del progreso del alumno en el centro o unidad dependiente de la entidad pública colaboradora será supervisado por el tutor designado por el mismo en colaboración con el tutor del centro docente. En el documento de seguimiento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en el centro o unidad dependiente de la
entidad pública colaboradora, con registro de los resultados de aprendizaje adquiridos significativamente, que serán supervisados por ambos tutores.
La selección de los estudiantes que puedan realizar el período de formación en el CSIC
corresponderá a los centros de Formación Profesional, por medio del oportuno procedimiento interno de selección, en función del número de plazas ofertadas por los ICU.
Serán requisitos necesarios para la incorporación de los alumnos a la fase de formación en empresa u organismo equiparado tener cumplidos los 16 años y haber superado la
formación en prevención de riesgos laborales, que será impartida por el centro docente.
Cuarta
a) Garantizar el acceso a las dependencias de la misma al tutor del centro formativo
para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones del seguimiento del proceso formativo del alumno.
b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro de
formación profesional.
c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso
de la persona en formación por el tutor.
d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto
formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están
vigentes en cada momento.
f) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los Convenios suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.
g) Colaborar en la formalización de la documentación en la que se establezcan la relación de alumnos que oportunamente realizarán la fase de formación en centros de
trabajo de la entidad pública colaboradora, la oferta formativa cursada, calendario
y horario de actividades, el plan de formación a desarrollar por el alumno, los documentos de seguimiento y evaluación, así como cualquier otro establecido en la
ordenación académica de la formación profesional de la Comunidad de Madrid.
Compromisos adicionales de la entidad pública colaboradora en el régimen intensivo.
h) Dar de alta al alumno, durante su estancia en la empresa, en el Régimen General
de la Seguridad Social como asimilado a trabajador por cuenta ajena, conforme
con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento de
formalizarse la incorporación del alumno a la entidad pública colaboradora, durante el período en el que percibe la beca.
i) Conceder al alumno, durante la fase de formación en la empresa, si está matriculado en segundo curso, o en tercero en el caso de dobles titulaciones, una beca que
financiará en su totalidad la entidad pública colaboradora. La cuantía mensual de
la beca no podrá ser inferior a la que fije anualmente la Dirección General competente en materia de formación profesional.
j) Establecer un calendario y una organización horaria para el alumno similar a la de
sus trabajadores, atendiendo a lo dispuesto al respecto en la cláusula tercera de
este convenio.
BOCM-20250329-6
Compromisos de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas
a través de los Institutos de Investigación, Centros y Unidades (ICU)
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
Pág. 129
ción de los alumnos se ajustarán a los modelos oficiales establecidos en la normativa de ordenación académica de la Formación Profesional de la Comunidad de Madrid.
El seguimiento del progreso del alumno en el centro o unidad dependiente de la entidad pública colaboradora será supervisado por el tutor designado por el mismo en colaboración con el tutor del centro docente. En el documento de seguimiento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en el centro o unidad dependiente de la
entidad pública colaboradora, con registro de los resultados de aprendizaje adquiridos significativamente, que serán supervisados por ambos tutores.
La selección de los estudiantes que puedan realizar el período de formación en el CSIC
corresponderá a los centros de Formación Profesional, por medio del oportuno procedimiento interno de selección, en función del número de plazas ofertadas por los ICU.
Serán requisitos necesarios para la incorporación de los alumnos a la fase de formación en empresa u organismo equiparado tener cumplidos los 16 años y haber superado la
formación en prevención de riesgos laborales, que será impartida por el centro docente.
Cuarta
a) Garantizar el acceso a las dependencias de la misma al tutor del centro formativo
para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones del seguimiento del proceso formativo del alumno.
b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro de
formación profesional.
c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso
de la persona en formación por el tutor.
d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto
formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están
vigentes en cada momento.
f) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los Convenios suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.
g) Colaborar en la formalización de la documentación en la que se establezcan la relación de alumnos que oportunamente realizarán la fase de formación en centros de
trabajo de la entidad pública colaboradora, la oferta formativa cursada, calendario
y horario de actividades, el plan de formación a desarrollar por el alumno, los documentos de seguimiento y evaluación, así como cualquier otro establecido en la
ordenación académica de la formación profesional de la Comunidad de Madrid.
Compromisos adicionales de la entidad pública colaboradora en el régimen intensivo.
h) Dar de alta al alumno, durante su estancia en la empresa, en el Régimen General
de la Seguridad Social como asimilado a trabajador por cuenta ajena, conforme
con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento de
formalizarse la incorporación del alumno a la entidad pública colaboradora, durante el período en el que percibe la beca.
i) Conceder al alumno, durante la fase de formación en la empresa, si está matriculado en segundo curso, o en tercero en el caso de dobles titulaciones, una beca que
financiará en su totalidad la entidad pública colaboradora. La cuantía mensual de
la beca no podrá ser inferior a la que fije anualmente la Dirección General competente en materia de formación profesional.
j) Establecer un calendario y una organización horaria para el alumno similar a la de
sus trabajadores, atendiendo a lo dispuesto al respecto en la cláusula tercera de
este convenio.
BOCM-20250329-6
Compromisos de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas
a través de los Institutos de Investigación, Centros y Unidades (ICU)